En su resolución de 34 páginas, el juez Eduardo Sodero desglosó los argumentos que lo llevaron a rechazar el Recurso Contencioso Administrativo -sumario Ley 10.000- interpuesto por Cepronat que pretendía se declaren ineficaces los actos y/o decisiones administrativas que habilitan la construcción del estacionamiento en el parque Alberdi.
En uno de sus párrafos, el magistrado destaca que el Cepronat ocurrió ante sede judicial “casi contemporáneamente a que empezaron a manifestarse las consecuencias de los actos recurridos... más allá de la amplia publicidad que muchos de esos actos públicos tuvieron, como la ordenanza 11.970, que lejos estuvo de ser una regulación sancionada entre gallos y medianoche”.
Recuerda, además, que “la obra pública cuestionada tiene su origen en un proyecto presentado por particulares ante el Concejo” y cita todos los actos administrativos que se llevaron adelante antes de llegar a esta instancia, como el régimen general de iniciativa privada, la declaración de interés del proyecto por el Concejo Municipal, lo que da lugar a la remisión del expediente al Ejecutivo para continuar con el trámite, elegir el contratista y elaborar el pliego para llamar a licitación. Por último, recuerda que el Concejo aprobó en la sesión del 20 de diciembre de 2012 (y sin que consten votos en disidencia ni en la votación general ni en las particulares de los Art. 1º al 4º) la ordenanza 11.970, autorizando al municipio a ejecutar la obra.
Respecto a la cuestión ambiental, el juez destaca “la importancia de los estudios de impacto ambiental realizados en sedes municipal y provincial que arrojan como resultado un juicio favorable a la realización de la obra”. Y agrega: “Si bien no se me escapa la especial sensibilidad que históricamente se comprueba respecto de la preservación de las especies arbóreas..., lo cierto es que la planificación encuentra razones técnicas que la sostienen, y que justifican las decisiones adoptadas sobre la suerte de tales árboles por las autoridades públicas”. Y apunta que “el parque Alberdi no cambiará su destino sino que lo conservará, más allá de las restricciones temporales que se derivarán de las obras de construcción”.
Más adelante, Sodero señala que “resultan ajenos a la materia sometida a decisión de este Tribunal las cuestiones que a todas luces exceden el ámbito propio del recurso (como el examen del contenido del contrato de concesión, cuestionado en cuanto al canon anual de $ 12.000, o el debate en torno de la titularidad dominial de parte del espacio del parque Alberdi”. Al respecto menciona que el gobierno provincial se expidió, en el sentido de que “no tiene sobre el inmueble en cuestión interés patrimonial, puesto que el mismo históricamente ha tenido y continúa teniendo destino de parque público de la ciudad”.
Antes de finalizar, el magistrado requiere al municipio que, en un plazo de 10 días, presente un informe fundado acerca de la factibilidad técnico-económica de introducir modificaciones al proyecto en cuanto a: la profundización del soterramiento a fin de que la elevación mínima no exceda de un metro cuadrado, minimizando el impacto visual; la reinstalación del Monumento a la Madre en su lugar originario; la reconstrucción de la glorieta y el rosedal; la restauración y reinstalación del mástil; la reubicación dentro de la superficie a ampliar del parque de especies arbóreas que se extraen; dar mayor densidad al manto de tierra vegetal proyectado para cubrir la losa o taludes; plantar más árboles nuevos; y la viabilidad de modificar el régimen de explotación de las cocheras, imponiendo un cupo para pacientes del Centro de Salud Cemafe, una vez habilitado.