Política: POLI-11

Reglamentan el control de alcoholemia en rutas

Estará a cargo de la Policía, pero podrán participar voluntarios. En caso de intoxicación alcohólica, se retendrá el vehículo por hasta 12 horas.


El gobernador de la provincia firmó el decreto 3.103, por el cual se reglamenta el control de alcoholemia en las rutas y caminos nacionales y provinciales. Esta medida surge de lo normado por la ley N° 11.583 que adhiere a la de Tránsito Nacional N° 24.449.

Por dicho decreto, que contó con la asistencia del Consejo Provincial de Seguridad Vial y del senador Daniel Depetris, se establece el programa de prevención y control de alcoholemia que instrumentará la autoridad policial con la colaboración de organizaciones no gubernamentales, municipalidades, comunas y demás voluntarios ad-honorem.

El control preventivo destinado a verificar el grado de intoxicación alcohólica de los conductores estará a cargo de la Policía en rutas y caminos provinciales y comunales. Cuando dicho control se haga dentro de las zonas urbanas, podrán participar además, las autoridades locales.

La adhesión de los voluntarios a participar de los operativos se manifestará a través de la inscripción en ONG, asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesadas en tal fin, colaborando mancomunadamente con el control.

A través de este instrumento legal, la Policía, municipalidades y comunas y la sociedad podrán prevenir accidentes originados por el consumo indiscriminado de alcohol.

Precauciones


Cabe recordarle a la población que, de acuerdo a la normativa, el grado de alcohol en sangre de una persona se encuentra clasificado de la siguiente forma: intoxicación alcohólica, más de 0,5 grs. de alcohol en un litro de sangre; alcoholemia riesgosa, más de 0,5 grs. e inferior a un gramo de alcohol en un litro de sangre y alcoholemia peligrosa, cuando supere un grado de alcohol en un litro de sangre.

Cuando se determine el estado descripto, la autoridad policial podrá disponer la retención inmediata del conductor dando conocimiento a la autoridad de juzgamiento, por el tiempo necesario hasta que recupere sus aptitudes. Dicha retención no podrá ser superior a las doce horas.