Política: POLI-06

Media sanción al "compre santafesino"

La compra pública se orienta a productos de empresas santafesinas. Se excluyen adquisiciones u obras que se realicen con financiamiento externo.


El Senado, en su última sesión, dio media sanción a un proyecto del justicialista Hugo Fermani, destinado a la promoción, protección y fortalecimiento de la producción local de bienes y servicios, con el objeto de que ante precios similares, las empresas locales tengan preferencia en las adjudicaciones.

La iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados y deberá ser analizada con otros proyectos existentes en dicho cuerpo que aguardan tratamiento y que, seguramente, se verán acelerados luego de esta sanción en la Cámara Alta.

Omar Perotti -presidente de la Comisión de Economía, que le dio despacho unánime- sostuvo la necesidad de crear políticas activas que apunten a defender a las empresas santafesinas ante la difícil situación que atraviesan.

Informó que este proyecto había sido analizado con el Ministerio de la Producción y comparado con legislaciones similares que se aplican en provincias limítrofes, tales como Córdoba, Buenos Aires y Entre Ríos, donde también se sancionaron normas en defensa de sus producciones.

No obstante, para evitar colisiones, en la misma ley se establece tener en cuenta la posibilidad de firmar convenios en el marco de la Región Centro, con el objeto de establecer relaciones de reciprocidad, que permitan a las empresas competir en el mismo plano de igualdad dentro de la región.

Algunos puntos


En el proyecto aprobado se establece que reparticiones y organismos de la administración pública cualquiera sea su naturaleza: autárquicos, descentralizados o mixto, "deberán preferentemente adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial".

De igual modo se incluye la contratación de obras y servicios -esto podría tener fuerte impacto en el rubro de las empresas constructoras- con la aclaración, en ambos casos, de que "se configuren similares condiciones de precio y calidad, con relación a productos u obras, producidos o elaborados fuera del territorio provincial".

El proyecto expresa, asimismo, que "en todo proceso de compra y contratación de productos, bienes y servicios, las empresas de origen provincial podrán recotizar sus propuestas originales, igualando o mejorando la oferta más conveniente, en la medida que su oferta original no supere a la de los competidores en cifras que superen el 5 por ciento".

El texto legal, además, define cuándo una empresa o producto debe ser considerado como producido en Santa Fe, y toma en cuenta el caso de las firmas locales que comercializan en forma permanente en otras provincias.

También define la situación para las UTE, las asociaciones de colaboración empresaria y otras formas asociativas que serán consideradas santafesinas, cuando al menos el 51 por ciento de su patrimonio esté integrado por empresas de Santa Fe.

Quedan excluidas de esta norma legal las compras o contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las cuales el organismo financiero fije condiciones que impidan la aplicación de normas de este tipo de protección.

Todos los organismos del Estado, en cada licitación o compras de cualquier tipo, deberán incluir las normas del compre santafesino, fijado por esta ley.