Política: POLI-06 Diputados insistió con una ley para los silos
El Senado no consideró el proyecto el año pasado. Hay objetivos ambientales y urbanísticos.


La Cámara de Diputados volvió a darle media sanción al proyecto de ley que reglamenta la instalación de plantas de silos en la provincia. Es la segunda ocasión en que el cuerpo se pronuncia sobre la iniciativa impulsada por el radical Mario Ibaldi ya que el año pasado, el Senado no consideró el tema y por consiguiente perdió estado parlamentario.

El autor recordó que el objetivo de la ley es normalizar el funcionamiento de los establecimientos dedicados al tratamiento de granos así como resguardar la salud de la población y proteger al medio ambiente de toda contaminación.

El autor considera imprescindible el dictado de una ley que reglamente específicamente la instalación y operación de las plantas de almacenamiento de granos y dijo esperar que el Senado rescate el espíritu del proyecto.

Ibaldi destacó que la iniciativa contó con apoyo de todo el arco político y resaltó que es recibido con beneplácito por las entidades gremiales del campo que entienden se "cubre un vacío legal".

Hacia futuro


El autor, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, dijo ser consciente de que "las plantas de silos están basadas en estructuras edilicias sumamente complicadas, por lo que es casi imposible reubicarlas, pero no por ello deben descuidarse los aspectos que hacen al control de sus actividades, y que aseguren un medio ambiente saludable y libre de todo tipo de contaminación".

Sobre esto último señaló que muchas operaciones implican liberar al medio ambiente partículas sólidas o gases que pueden influir negativamente en él y en la salud de la población. Además se realizan fumigaciones y otras actividades propias del rubro que también conllevan su riesgo.

La iniciativa otorga fuerte intervención a las municipalidades y comunas que deben tomar intervención ya que sus habitantes son los que reciben los efectos de las plantas.

Entre los artículos aprobados, están los referidos al lugar de instalación de las plantas, se propicia ubicarlas fuera de las áreas urbanas y suburbanas según cada localidad, dotarlas de una playa de estacionamiento de dimensiones adecuadas a la operatoria, quedando prohibido el estacionamiento de espera dentro del radio urbano y asegurar las condiciones necesarias para evitar que los gases, polvillos y partículas lleguen al exterior del establecimiento. También se determina que se deberán minimizar los ruidos molestos, controlar la emanación de olores y realizar un control estricto del uso de productos químicos utilizados para la erradicación de plagas.

Además, contempla una serie de multas para los infractores, que pueden llegar hasta la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, resguardando incluso que se lleven adelante las acciones penales que correspondan.

En otro de sus artículos marca también las obligaciones con respecto a los elementos de seguridad contra accidentes e intoxicaciones que puedan sufrir los trabajadores.

Por último, señala que los establecimientos deberán anotarse en un registro obligatorio y tendrán que adecuar su funcionamiento en el tiempo y la forma que establezca la reglamentación de la ley.