Economía: ECON-01

Ganancias: cambios en la liquidación perjudicarían al comercio de granos

Alejandro Villar. NEGATIVO. El productor obtendría menor rentabilidad y habría mayor concentración en la demanda de granos en el mercado interno.
Severa advertencia de las Bolsas de Comercio y de Cereales. Manifestaron su preocupación a los funcionarios nacionales. Les acercaron un informe, en el que destacan los problemas que deberían enfrentar.


Las Bolsas de Comercio de Rosario, Córdoba y Santa Fe, y las Bolsas de Cereales de Buenos Aires y Bahía Blanca enviaron una carta al Ministerio de Economía. Alertaron sobre los gravísimos efectos que tendría en la cadena de comercialización de cereales y oleaginosos la implementación de los cambios en la liquidación del impuesto a las Ganancias.

En este sentido, puntualizaron que "al considerar como precio de venta el valor de la mercadería a la fecha de embarque y no el vigente al momento de cierre del negocio con el exterior causa preocupación en el sector".

Según se destacó "no se contemplan aspectos básicos del proceso de ventas al exterior de granos y productos agroindustriales, como los aceites y harinas, que representan, aproximadamente, un tercio del total de las exportaciones argentinas".

Por esta razón, las Bolsas enviaron un informe al secretario de Agricultura de la Nación, Miguel Campos; al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Carlos Snopek; y al titular de la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja, Adrián Menem, en el que precisaron que ante estas modificaciones se producirían los siguientes perjuicios:

  • Caída en la rentabilidad del productor agrícola local. Los exportadores -anticipándose a posibles aumentos en los precios a la fecha de embarque- descontarán el precio que estaría en condiciones de pagar por los granos.
  • Mayor concentración en la demanda de granos en el mercado interno. Los grandes compradores soportarían los riesgos de posibles incrementos de costos; mientras que las empresas de menor porte no lo podrían hacer.
  • Mayores problemas logísticos. Se inducirá a vender granos en el mercado disponible en fechas próximas al momento del embarque.
  • Se perjudicará el financiamiento de los productores. El ingreso de divisas será afectado en concepto de prefinanciaciones que ofrecen los bancos internacionales ante la falta de previsibilidad de los negocios.
  • Características del proceso


    Las entidades explicaron que "las ventas al exterior de granos, aceites y harinas proteicas se realizan durante todo el año y con mucha anticipación al embarque de estos productos. De esta forma, se responde a los importadores que quieren asegurarse el abastecimiento en tiempo y forma; y a los exportadores que necesitan organizarse en la logística que requieren estas operaciones (acopio de la mercadería, contratación de los buques) con la suficiente antelación".

    Según destacaron, las exportaciones de estos productos deben registrarse obligatoriamente el mismo día en que se realizan o el día hábil siguiente ante la Secretaría de Agricultura -detallando los datos del exportador, el tipo de producto que se vendió, la cantidad, el precio FOB oficial y la fecha o el mes del embarque-.

    Para la liquidación de los gravámenes de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que graven o beneficien la exportación de productos agrícolas, se aplican los regímenes tributarios de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

    Los valores índices o FOB oficiales son establecidos diariamente por Agricultura. Los criterios para la fijación de los mismos surgen de la Resolución 331/2001 e incluyen relevamientos diarios de los principales mercados internacionales y locales.

    Condición básica


    Para que el proceso pueda funcionar adecuadamente se necesita un marco de previsibilidad. Así, el exportador puede determinar sus costos y planificar su operatoria.

    El actual esquema normativo -los tributos que gravan la exportación son los vigentes al momento de la venta y su registro ofrece certeza a una parte sustancial de costo/beneficio de la exportación- permite una mayor transparencia en la formación del precio de los granos que se adquieren para cubrir esa operación.

    "Si se modificara el criterio tradicional, obligando al exportador a tributar sobre el precio de la mercadería que rige al momento del embarque y no sobre el precio de cierre de la venta al exterior, se echaría por tierra aquella condición de previsibilidad".

    Al generar incertidumbre sobre el precio al que deberá liquidar el impuesto a las ganancias, "el exportador no podrá establecer las bases de precios que estará en condiciones de pagar por sus compras". De esta forma, "los exportadores no podrán concretar negocios de compraventa de granos a futuro sobre valores ciertos para cubrir futuras necesidades de abastecimiento", concluyeron las entidades.