Economía: ECON-02 El lavado de dinero de origen delictivo
La tipificación del delito. Sus particularidades. La legislación vigente. ¿Qué funciones tiene la Unidad de Información Financiera?


La Bolsa de Comercio de Santa Fe y el Mercado de Valores del Litoral SA organizaron la presentación de los doctores Roberto Bulit Goñi y Alberto Rabinstein, que disertaron sobre el lavado de activos de origen delictivo.

Ante un caracterizado público, mayoritariamente compuesto por representantes del sector financiero y bursátil, el doctor José María Candioti aludió a la trayectoria de los oradores y la importancia del tema a tratar.

Correspondió al doctor Bulit Goñi definir la figura del lavado de dinero y sus características, en tanto que el doctor Rabinstein se refirió a los alcances de la ley N° 25.246, que lo tipifica como delito; a la creación de la Unidad de Información Financiera, su conformación y funciones y explicó quiénes están obligados a dar información sobre operaciones o transacciones que se consideren sospechosas.

Característica de la actividad delictiva


Bulit Goñi, al principio de su exposición, indicó que, dada la naturaleza del delito, el gran desafío es generar un ente para combatir esta delincuencia acorde con las características del oponente, que es organizado, inteligente y no utiliza las formas históricas del delito. Que genera sus propias estructuras y que, además, son rentables. En otro momento, por ejemplo, diría que las fronteras internacionales no son un inconveniente sino por el contrario, una ventaja para el lavado de dinero y la oportunidad para una mayor impunidad para el delincuente.

Dan origen a estos capitales no sólo el narcotráfico sino también la prostitución, la corrupción, el tráfico de armas y la trata de especies protegidas, entre otras actividades. Se calcula que mundialmente estas actividades mueven 1.700 billones de dólares anuales.

Tras indicar que la función del Estado es reprimirlo, aseguró que esta delincuencia siempre está dispuesta a buscar formas de convivencia con la sociedad, por eso -dijo- es imperativo aniquilarla. "Hay que atacar a esta delincuencia en sus puntos más sensibles; cuando atacamos el lavado de dinero, lo atacamos en la última etapa", resaltó.

Graficó que el narcotráfico comienza con una plantación aislada cuyo consumo tiene lugar, por ejemplo, en la zona céntrica de un área urbana. Por eso -dijo- para abordar el lavado de dinero hay que abandonar la figura del delincuente aislado y ocasional. "El corrupto disimula el origen de los fondos; llegar a los bienes es llegar a la cabeza de estas organizaciones delictivas. El lavado de dinero es un delito sin víctima; generalmente quienes están en ello, buscan ser los mejores cumplidores para con el Estado a fin de pasar inadvertido", añadió.

Generalmente -reiteró- es un contribuyente modelo y las organizaciones encargadas de reprimir no cuentan con los recursos de las estructuras delictivas.

Consignó que siempre hay un delito subyacente, que es el que genera los fondos, en tanto que el lavado de dinero genera actividad para ubicarlos en el campo formal.

Bulit Goñi indicó en otro momento de su exposición que la figura del lavado de dinero tiene una característica propia: requiere la intención de dar apariencia de lecitud a los fondos. Y por eso aludió a la fuerte presión internacional para que hubiera entre los países una correspondencia en la tipificación del delito dentro del marco penal y para lograr una cooperación de todos los actores sociales. A su juicio es necesaria una delegación de las funciones de Policía del Estado en otro sectores sociales, porque "hay que adelantarse a la actividad criminal que se busca reprimir. Hay que romper la espina dorsal del delito y el camino más directo es el lavado de dinero", opinó.

Información financiera


Luego, extensamente, el Dr. Rabinstein se explayó sobre las normativas vigentes en la Argentina para el control del lavado de capitales de origen delictivo y a la creación de la Unidad de Información Financiera, con autarquía funcional, en jurisdicción del Ministerio de Justicia. Consignó que ésta es una organización de carácter nacional encargada de recibir y de dar, si le es requerido, información sobre operaciones o transferencias que se consideren sospechosas; se trata -dijo- de unidades de carácter administrativo.

La Unidad de Información Financiera está integrada por cinco miembros y el orador explicó quiénes están obligados a brindar la información requerida.

Entre otros conceptos, indicó que por ejemplo era muy importante que las entidades financieras conocieran a sus clientes para determinar así cuáles podían considerarse transacciones u operaciones sospechosas por no ser usuales.