El vocero judicial para cortes supremas y tribunales superiores

El estadista moderno necesariamente deberá apreciar que en nuestra comunidad está disminuido o desvanecido el sentido de cohesión social del individuo y el origen de su moralidad y su derecho. Ese mismo estadista deberá considerar que hay incertidumbre y ansiedad social, por cuanto la sociedad se encuentra imposibilitada de visualizar los ámbitos de actuación futura y las aristas jurídicas y éticas del porvenir.

En esta sociedad cambiante, el derecho surge con rigor relativo frente a los desbordes de la economía y esto significa un desafío para la ciencia jurídica y para los jueces, quienes deberán preparar las conciencias para una apertura interdisciplinaria a fin de que los aspectos antropológicos, socio-culturales, éticos y comunicacionales no sean indiferentes en cuanto aspectos variados de la realidad.

Lo anteriormente expresado además de replantear la función judicial en cuanto interpretación de la ley, describe una realidad con interrogantes hacia el futuro y prepara un terreno social fértil para la desilusión, el descreimiento o la desconfianza. Se impondrá entonces una reflexión responsable para adecuar con responsabilidad una estrategia política que recupere la credibilidad de la sociedad en la Justicia. En esa circunstancia, no podrá marginarse el protagonismo del periodismo, del comunicador social, en definitiva de la prensa, a fin de que la información y el comentario de la información tribunalicia se hagan con el conocimiento debido del derecho, y con el tratamiento periodístico adecuado. Se deberá tener en claro que se asume la responsabilidad no sólo de informar a la comunidad, sino también de formar opinión, la cual deberá hacerse sobre la base de conceptos y argumentos, y no de repeticiones y de imágenes sin distinguir causas de efectos, sólo para concluir que se está en la perspectiva de la sospecha y de la impunidad; tal metodología llevaría a la confusión que es incompatible con la verdad.

A su turno, los jueces deberán hacer su aporte, ya que la realidad los convoca al compromiso y satisfaciendo los requerimientos de información a través de un "vocero judicial", quien representará al tribunal, se conciliarán con el decoro y el recato dejando de ser sujetos de una exhibición innecesaria. Se exige una judicatura vinculada con la prensa en forma institucional. Indudablemente que para que ello acontezca, será necesario estimular entre prensa y justicia la formación de puentes de comprensión mutua, de colaboración solidaria y de respetos recíprocos. De este modo, la beneficiada será la comunidad, necesitada de un servicio, con una finalidad más digna que el mero espectáculo, la diatriba innecesaria o la impresión subjetiva del cronista.

LA NECESIDAD DE COMUNICAR

Los episodios en el país desde el año 1995 hasta la fecha, con una Corte Suprema de Justicia de la Nación sospechada en los medios de prensa, acusada y perdonada por el Parlamento argentino durante el año 2002, y con un destino que todavía no cierra en el año 2004, son la muestra acabada de un tribunal que no supo comunicar su cometido estatal, lo cual permitió a un periodismo no especializado criticar al más alto tribunal con calificativos políticos o presuntamente morales, pero nunca jurídicos en el estricto sentido de la palabra.

Surge como corolario de todo lo antedicho que una institución pública, perteneciente al Poder Judicial, debe comunicar al pueblo sus más importantes y destacados actos institucionales dando las explicaciones que estime convenientes o que le sean requeridas por la prensa en general. Instituir al vocero judicial como la voz explícita del poder hecho sentencia será responder al imperativo de los tiempos, pero será también uno de los caminos seguros para salvaguardar una institución que por ser independiente del Poder Legislativo y del Ejecutivo, se convierte en la esencia del régimen republicano, en donde la libertad y la democracia son vigas maestras de dicha estructura.

PAUTAS

Ahora bien, es necesario entender ciertas pautas.

El vocero judicial deberá actuar frente a requerimientos concretos de las autoridades judiciales.

Deberá realizar su intervención no sólo para comunicar en general lo que ya ha sido objeto de notificación a las partes, sino para aclarar en términos comprensibles a un "estándar medio" de población, los conceptos que fluyen del acto jurisdiccional o administrativo.

Las opiniones que emita frente a la requisitoria periodística en el momento de comunicar la información sólo traslucirá un pensamiento objetivo, desprovisto de juicio de valor personal ya que de lo contrario se tornaría el primer crítico del acto jurídico público.

Usará un lenguaje que reflejará el estilo preciso y directo.

A las definiciones, las deberá dar a título ilustrativo, sea con las palabras de la ley o palabras que la doctrina haya establecido.

Se abstendrá de hacer especulaciones sobre circunstancias hipotéticas que pudieren surgir en el pleito.

Deberá empeñarse en que se lo tenga por lo que es, es decir, un portavoz del proceso y un comunicador del poder, nunca un juez o un periodista, ni tampoco un opinador.

Por Damián Alberto Pertile

Lic. en Relaciones Públicas e Institucionales

Autor del libro "Prensa y Justicia"

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