Breves

Reclamos y mediaciones

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social informó que durante el pasado mes de agosto se iniciaron, ante el organismo, 450 reclamos de trabajadores por diferencias de haberes, vacaciones, aguinaldo, habiéndose arribado a 297 acuerdos con las respectivas patronales.

También durante el mismo mes se homologaron 175 acuerdos transaccionales en los términos del artículo 15º de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el último trimestre, las mismas actuaciones totalizaron 1.378, 724 y 367 acuerdos, respectivamente.

Para la cartera laboral, esto demuestra que "la mediación es un instrumento válido para la solución de conflictos entre empleados y empresarios, cumpliendo con uno de los roles que tiene la administración del trabajo, es decir, que el trabajador logre a la brevedad el reconocimiento de sus derechos y el pago de sus acreencias, disminuyendo de esa manera las demandas que se presentan en los estrados judiciales".

Moratoria

La Administración Provincial de Impuestos informó que hasta el 4 de octubre próximo los contribuyentes adheridos a la última moratoria de tributos provinciales (ley 12.118) tendrán la oportunidad de no perder el beneficio en caso de haber incumplido el requisito establecido en el artículo 9º de esa norma legal, que indicaba la obligatoriedad de estar al día con las cuotas y vencimientos posteriores al 1º de mayo de 2003 como condición indispensable para el acogimiento.

El decreto 1.594 del 20 de agosto último dispuso que las adhesiones a la moratoria resultarán válidas si quien no cumplió con esos pagos los regulariza hasta el 4 de octubre próximo. Se trata, como se indicó más arriba, de las cuotas o posiciones vencidas entre el 1º de mayo de 2003 y el momento del acogimiento, vulgarmente denominados "vencimientos pos moratoria".

El decreto también establece que si esos pagos se realizaron entre el 15 de mayo y el 20 de agosto de 2004, los acogimientos también serán considerados igualmente válidos. La norma deja aclarado que sus disposiciones no implican la posibilidad de nuevas presentaciones en el marco de la ley 12.118, sino que se refieren exclusivamente a la corrección de defectos advertidos entre las realizadas oportunamente.

Boletas por Internet

La API recordó a los contribuyentes que pueden obtener las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario y Patente única sobre automotores de los períodos correspondientes al año en curso a través de Internet.

Para ello deben ingresar a la página www.santafe.gov.ar seleccionar Hacienda y Finanzas / Administración Provincial de Impuestos / Emisión de Boletas y seguir las instrucciones que allí se brindan.

Se aclaró que las liquidaciones emitidas por el sistema pueden pagarse en el Nuevo Banco de Santa Fe.