Once cargos contra el juez Boggiano
La comisión de Juicio Político fijó el jueves 21 para que el ministro de la Corte efectúe su descargo. Le imputan violaciones constitucionales y perjuicios al Estado.

La Comisión de Juicio Político convocó para el jueves 21 al ministro de la Corte Suprema, doctor Antonio Boggiano, para que pueda ejercer su defensa de las once imputaciones que se formularon ayer en su contra por presunto "mal desempeño" en el ejercicio de sus funciones.

La decisión de enviar a Boggiano el capítulo que contiene once cargos fue adoptada en el marco de un plenario de la Comisión de Juicio Político, en base a las denuncias que pesan en su contra por su actuación en los llamados casos Macri, Dragonetti de Roman y Meller.

De este modo, los diputados dieron un paso sustancial para avanzar en el sumario abierto contra Boggiano, el último sobreviviente de la denominada "mayoría automática" que respaldó con sus fallos las medidas más controvertidas de la gestión de Carlos Menem.

El presidente de la comisión de Juicio Político, Ricardo Falú, señaló que la formulación del capítulo de cargos "implica una imputación de mal desempeño" y destacó que el ministro de la Corte podrá rebatir esas acusaciones en su descargo que "podrá hacer en forma personal el 21 a las 11.30 o por escrito".

Falú aseguró que "por una cuestión de coherencia" se debía avanzar en el juicio político a Boggiano "ya que tuvo el mismo desempeño en la causa Meller, que los otros jueces que tuvieron un dictamen acusatorio" por mal desempeño en sus funciones.

"El hecho de haber escrito libros o ser un tratadista no da inmunidad", dijo Falú, al rechazar las críticas de que no podía avanzar en un juicio político a un juez que es reconocido por su tarea académica.

En realidad, los cargos que se han formulado son los que sustentaron la acusación en los juicios políticos que se abrieron hace más de un año contra Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Adolfo Vázquez.

De todos modos, Moliné O'Connor fue el único juez de la Corte que no quiso renunciar y como consecuencia de este proceso fue destituido por el Senado el 3 de diciembre por su actuación en el caso Meller.

De hecho, la causa Meller no sólo generó la destitución de Moliné O'Connor sino también una demanda penal contra varios ex funcionarios del menemismo, entre ellos María Julia Alsogaray, por haber convalidado el pago que reclamaba esa empresa, que hoy derivó en un pedido de esa firma por 400 millones de pesos en bonos.

Los cargos

Los cargos formulados contra Boggiano fueron los siguientes:

Meller: a) Haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento;

b) Negar al Estado la vía judicial de revisión de una resolución administrativa, que ilegítimamente lo perjudica en centenares de millones de pesos, omitiendo el tratamiento de los serios planteos del recurso, las disidencias y la existencia del proceso penal, lo que hace presumir ante lo manifiesto de las irregularidades y arbitrariedad del caso, que su voto no estuvo motivado por el cumplimiento de su función como juez, sino otros intereses;

c) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Macri:

a) Obstruir el proceso legal, respecto a la tarea de investigación por presunto contrabando llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay, en los autos Macri, Francisco y Martínez, Raúl, s/presunto contrabando;

b) Causar un grave perjuicio al Estado Nacional, al alterar la política económica con respecto al régimen de importaciones y exportaciones;

c) Convalidar la interpretación del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos indispensables para aplicar el aludido principio, beneficiando a un grupo económico;

d) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la ley 48.

e) Uso arbitrario del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Dragonetti de Roman:

a) Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme al artículo 114 inciso 4 de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura ejercer facultades sobre magistrados;

b) Afectar garantías constitucionales, vulnerando el principio de proceso y el derecho de defensa;

c) Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando una jueza de la Nación, a través de una sanción administrativa.(Télam)