La iniciativa pasó al Senado

Incorporan al Código Procesal Penal la eximición de prisión


Diputados avaló un proyecto de Esquivel y Kilibarda que apunta a evitar la prisión preventiva hasta la declaración de un imputado de delito. Críticas a la inflación penal.

De la redacción de El Litoral

La Cámara de Diputados votó afirmativamente la reforma de un artículo del Código Procesal Penal e incluyó un nuevo inciso en otro artículo para incluir el instituto de la eximición de prisión. El objetivo es preservar el estado de libertad de quien, sospechado de la comisión de un ilícito penal, no ha sido encarcelado y en esa situación se presta a afrontar un inminente enjuiciamiento.

En la última sesión, el cuerpo votó la iniciativa de los justicialistas Danilo Kilibarda y Mario Esquivel que sustituye la rúbrica del libro segundo, título III y capítulo VIII del Código que actualmente dice "libertad bajo promesa o caucionada" por eximición de prisión, libertad bajo promesa o caucionada . Además, incorpora el artículo 336 bis sobre eximición de prisión al código.

El nuevo artículo reza que "toda persona que se considera imputada de un delito, en una causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en la misma, su eximición de prisión.

El juez calificará provisoriamente los hechos, y cuando pudiere corresponderle al imputado el derecho a la libertad bajo promesa o caución, le concederá la eximición de prisión, bajo algunas de las cauciones previstas en el Código.

Si el juez que entiende en la causa fuere desconocido, el pedido podrá hacerse ante el juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud. En todo lo demás será de aplicación las normas que regulan la libertad bajo promesa o caucionada".

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Algunos fundamentos

Esquivel destacó que la legislación procesal de todas las provincias incluye este instituto. "La eximición de prisión si bien permite al reo continuar gozando de su libertad, constituye una medida de coerción personal indirecta, toda vez que le impone una serie de restricciones asegurativas de los fines del proceso", aseguró.

También destacó que la figura "reafirma la regla que todo proceso penal debe llevarse adelante con el reo en libertad, siendo lo contrario aplicable sólo en supuestos de excepción".

El legislador justicialista definió al instituto "como aquel que tiende a evitar que una persona imputada de un delito que autoriza la excarcelación pueda ser privada de su libertad. Se permite a la persona que se encuentra imputada de un delito en una causa penal determinada concurrir a la justicia a formular su descargo con la garantía que su libertad no se verá comprometida. Se pone fin a una situación de verdadera incertidumbre, que no puede ser resuelta con la actual legislación donde el magistrado se expide respecto de la libertad del imputado una vez que éste ya ha prestado su declaración indagatoria".

También destacó que la eximición de prisión evitará detenciones innecesarias "dado que operará en los mismos supuestos en los que procede la excarcelación.

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Inflación penal

En los fundamentos del proyecto, Kilibarda y Esquivel cuestionan la inflación de la legislación penal de los últimos acotando que no tiene precedentes en la historia constitucional argentina. "El problema social de la inseguridad no tendrá mágicas soluciones en el Derecho Penal". Cuestionan que el legislador nacional ha metido mano en el Código Penal "agravando hasta límites impensados las penas privativas de la libertad de los delitos comunes, y creando nuevas y complejas figuras de peligro, acotando cada más el marco de la libertad de los ciudadanos".

Por último, sostienen que el proyecto evita innecesarias medidas coercitivas privativas de la libertad. Esto se traducirá en un mejor desempeño de las fuerzas de seguridad y propendemos a una efectiva tutela de los derechos personalísimos del sujeto que se ve involucrados en un proceso penal.