Límites a los decretos de necesidad y urgencia

Un proyecto de ley para crear la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo , cuya atribución exclusiva será expedirse acerca de la validez de los decretos de necesidad y urgencia, presentó el senador nacional por Santa Fe, Rubén Giustiniani (PS).

La formación de dicha comisión fue ordenada en la reforma constitucional de 1994, pero nunca implementada.

Por el artículo 99 de la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas. Sólo se admite como excepción que el presidente dicte decretos de necesidad y urgencia, aunque ellos deben ser decididos en acuerdo general de ministros refrendados por el jefe de gabinete y ser sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Parlamento.

El senador santafesino entiende que "la imposición fáctica de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo, al no haberse creado la comisión bicameral invalida las decisiones. La realidad nos demuestra que el Poder Ejecutivo continuamente dicta decretos de supuesta necesidad y urgencia, pese a que no existe la comisión bicameral. Esta falta de reglamentación no es casual, deviene de una clara intencionalidad política que atenta contra la división de poderes".

Los alcances

El proyecto socialista postula integrar la comisión con 15 diputados y 15 senadores y hará sesiones públicas, pudiendo requerir opinión consultiva a las comisiones permanentes del Congreso, así como a ministros e integrantes del Poder Ejecutivo.

El propósito será expedirse acerca de la validez o invalidez de cada decreto, debiendo elevar en 10 días un dictamen al plenario de las Cámaras.

Desde 1994, el Poder Ejecutivo ha dictado numerosos decretos de necesidad y urgencia "manifiestamente inconstitucionales por violar la zona de reserva legal absoluta y por haber asumido facultades legislativas, ya que no han demostrado que se trataba de una situación de emergencia, en la cual resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes".