Estrago jurídico
Por Jorge Vázquez Rossi

En los últimos tiempos se han producido hechos impactantes que evidencian el fenómeno social que puede sintetizarse en la judicialización de conflictos y en la extensión del ámbito del Derecho Penal, extendiéndoselo indebidamente a cuestiones que en realidad lo exceden o que debieran quedar fuera de su ámbito estricto. En ello a tenido mucho que ver un amplio desarrollo mediático que actúa a la vez como fiscal y como una suerte de gran jurado popular que emite sus opiniones sin contradicción.

La mejor doctrina penal viene señalando el peligro que supone la expansión ad absurdum que se pretende dar al derecho penal, haciendo del derecho penal un instrumento de propaganda política y de pedagogía colectiva y abandonando su carácter de última ratio, sólo aplicable cuando han fracasado todos los demás medios y remedios legales. (Jesús María Silvia Sánchez: "La expansión del derecho penal", Ed. Civistas, Madrid, 1999).

Ciñéndonos al caso de las inundaciones del río Salado sobre la ciudad de Santa Fe, puede advertirse no sólo lo antes dicho, sino una grave extensión analógica de responsabilidad incurriéndose en una desnaturalización de la cuestión penal. Porque pretender imputar las consecuencias de un fenómeno natural a un gobernador implica forzar el curso normal y administrativo de los sucesos y desconocer el ámbito de las conductas como primer elemento del delito olvidándose que en el caso del agente nada produjo.

Como bien dice Carlos Creus ("Derecho Penal", p. 23) "para que pueda atribuirse responsabilidad penal al agente el estrago debe haberse producido por su conducta culposa, debe ser un resultado decisivamente causado por ella". Acá nada se causó y si algo reprochable hubo correspondió a terceros. Y agrega Creus a modo de conclusión: "la conducta del agente tiene que constituir la causa del desastre". En el mismo sentido Donna ("Derecho Penal") señala: "debe haber una relación directa entre la violación del deber objetivo de cuidado y el resultado de... estrago, de manera que si objetivamente el resultado es producto de otro curso causal o de otro riesgo producido por un tercero no se podrá imputar el resultado al autor".

A modo de conclusión debemos tener en claro que nada se causó y que en el peor supuesto de reprochabilidad de la conducta estaríamos ante un incumplimiento de deberes.

Debe señalarse que esta extensiones punitivas pretenden judicializar lo que es político incurriéndose en un estrago de los principios básicos de la materia penal.