El empleo público en Santa Fe

Raúl Osvaldo Degrossi (*)

La problemática del empleo público sólo parece cobrar actualidad en la agenda pública cuando los conflictos gremiales del sector -las más de las veces, por reivindicaciones salariales- provocan trastornos en el cumplimiento de los servicios o cometidos estatales. Cuesta pensar en un rediseño del Estado acorde con las necesidades sociales, asociado a una política de recursos humanos sin la cual aquél devendrá de imposible cumplimiento.

Esta carencia trasciende en nuestra provincia las responsabilidades de una determinada gestión de gobierno, y es más bien una deuda de los poderes de la democracia que, en más de dos décadas, no han modificado demasiado los marcos normativos heredados de la dictadura. Ésta, a su vez, concedió en su retirada beneficios sectoriales que no resistirían hoy un debate público sobre su legitimidad.

En el caso del personal de la Administración Central, el Estatuto que lo rige data de 1979, y ha tenido escasos y poco relevantes cambios. A la inversa, el Escalafón del sector ha sufrido desde su dictado más de 100 modificaciones, sobre todo, en materia salarial. Las disposiciones referidas a las capacitaciones exigibles para el acceso a cada cargo y función y al régimen de concursos han sido letra muerta hasta el presente. Los concursos fueron suspendidos en 1987 y, desde entonces, se han realizado escasísimas veces y por vía de excepción.

Se han dictado varias leyes de titularización masiva de personal no permanente (transitorio, contratado, etcétera) y se ha dispuesto, en reiteradas oportunidades, la confirmación de subrogantes sin concurso, con subrogancias acordadas también por vía de excepción y en un marco de amplia discrecionalidad. La Escuela Superior de la Administración Pública creada por el Escalafón y el Instituto para la Administración Pública prácticamente no llegaron a alcanzar funcionamiento efectivo. Desde la vigencia del Estatuto, se han dictado por lo menos 8 leyes que consagran beneficios salariales especiales para personal comprendido en el mismo, y la totalidad de los agentes que revistan en la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial ha sido excluida de sus alcances y goza de regímenes laborales específicos que, en lo sustancial (derechos, deberes y prohibiciones), no difieren de la Ley Nº 8525, gestada como se dijo en la dictadura militar. No obstante estar dispuesto en el Escalafón desde su dictado, nunca se reglamentó la modalidad laboral de los organismos artísticos y culturales (orquestas, coro, museos).

Todas estas carencias no han sido suplidas con el régimen de negociación colectiva instaurado por la Ley N° 10052 (1987) e, incluso, se han agravado como consecuencia de acuerdos arribados en el marco del mismo.

En el caso de los profesionales universitarios de la salud (médicos y afines), el Estatuto Escalafón también es previo al retorno a la democracia, y desde su entrada en vigencia, no obstante las numerosas modificaciones sufridas, no se han convocado concursos sino en una escasa cantidad de oportunidades, como consecuencia de lo cual no existen listas de aspirantes derivadas de los escalafones, y los interinos -que son la inmensa mayoría de los profesionales que se desempeñan en los efectores públicos de salud- son seleccionados discrecionalmente.

No se han aprobado los planteles básicos de los hospitales; no obstante ello, han existido distintas leyes de titularización, e incluso se ha introducido la figura del "médico de emergencia" (hoy suplente) que no existe en el Estatuto Escalafón. Éste, a su vez, se sustenta en una concepción que modernamente se desecha, en tanto se tiende a la regulación de la carrera profesional de un "equipo de salud", dado que los profesionales médicos interactúan con otros, como por ejemplo, los del sector enfermería, que desde el año pasado (Ley Nº 12501) tiene en la provincia un tramo profesional con titulación universitaria o terciaria obligatoria.

Para el personal docente de los establecimientos educativos estatales, sólo a fines de 2004 se estableció una periodicidad mínima para la convocatoria a concursos. Hace poco tuvo notoriedad la finalización de un concurso de ascenso convocado luego de un intervalo de 16 años, y muchos de los realizados desde la vigencia de la Ley de Ingreso (1982) han sido de títulos, o de títulos y antecedentes, sin mediar pruebas de oposición. Los supervisores del Servicio Provincial de Enseñanza Privada creado en 1968 comenzaron a ser designados previo concurso recién en 1991, y sólo pueden participar como aspirantes en los mismos los docentes que revistan en establecimientos de gestión particular.

En muchos niveles y modalidades de la enseñanza ni siquiera se han instrumentado convocatorias; por el contrario, se han dictado leyes de titularización masiva que se contraponen a la previsión del artículo 113 de la Constitución provincial. La evaluación del desempeño fue reimplantada en 1993 y suspendida sine die desde 1995, por lo cual el concepto profesional no se considera para ninguno de los regímenes del personal docente (suplencias, traslados, concursos) o se toman calificaciones de antigua data; y las acciones de capacitación y perfeccionamiento no han respondido a una política constante y continua de actualización de la docencia, sino, más bien, a coyunturas apremiantes vinculadas a la implementación de transformaciones en el sistema, como lo fue, en su momento, la aplicación de la Ley Federal de Educación.

Por el contrario, los regímenes de suplencias han sufrido innumerables modificaciones, a tal punto que al presente coexisten cinco ordenamientos distintos, según sea el nivel o modalidad de la enseñanza de que se trate, con regulaciones disímiles y, en algunos casos, contrapuestas entre sí a la hora de fijar criterios para la asignación de suplencias. La estructura de formación y perfeccionamiento docente (los Institutos Superiores del Profesorado y del Magisterio) ha obrado durante mucho tiempo desvinculada de sus funciones primordiales en ese orden, y de las exigencias concretas que imponen al docente la evolución del conocimiento y los avatares y condicionantes de la práctica profesional.

Al respecto, bien se ha dicho que la formación docente inicial y continua es "...una cuestión estratégica de carácter nacional...", señalándose que para lograr una educación de buena calidad "...el actor clave es el docente y sólo se podrá alcanzar ese objetivo con políticas integrales destinadas a mejorar la calidad de su formación inicial y continua, a mejorar sus condiciones de trabajo y a diseñar un modelo de carrera docente que permita su desarrollo profesional..." (Presidencia de la Nación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ley de Educación Nacional, Documento para el Debate).

En el caso del personal policial, la provincia ha comenzado a transitar un camino de profundas transformaciones -cuyos reales alcances no pueden advertirse con claridad en este momento- a través de la sanción de las leyes Nro. 12333 (creación del Instituto de Seguridad Pública) y 12521, norma esta última que vino a sustituir a la Ley del Personal Policial Nº 6769 que databa de los tiempos de la Revolución argentina.

Uno de los mayores interrogantes que plantea la transición es la convivencia del marco emergente de esta nueva legislación, con los reglamentos vigentes en la fuerza policial (régimen de sumarios, disciplinario, de calificación, de promociones) que en muchos casos datan de los gobiernos de facto, con una fuerte impronta de militarización de la institución.

En un próximo trabajo aportaremos algunas ideas sobre estos temas, para un debate que entendemos oportuno y necesario.

(*) Director General de Asuntos Jurídicos. Ministerio Coordinador.