Junto a la caja registradora deberá colocarse el texto de la norma

Letrero: comercios deberán exhibir la ley de Redondeo

El cliente deberá poner atención y reclamar Foto: Guillermo Di Salvatore.. 

En un cartel de 40 por 30 centímetros como mínimo, deberá constar el texto completo del Art. 9° de la ley N° 22.802 de redondeo. El Senado sancionó y giró al Poder Ejecutivo la norma. Sólo resta su publicación en el Boletín Oficial.

De la redacción de El Litoral

La Cámara de Senadores convirtió ayer en ley un proyecto del diputado socialista Sergio Liberati que obliga a los propietarios de los comercios y servicios públicos a informar a sus clientes que tienen derecho a reclamar por el redondeo en su favor a la hora del vuelto.

El texto sancionado pasó por las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación Laboral en la Cámara Alta.

La campaña de difusión de la ley nacional N° 25.954 de redondeo pone el acento en su artículo 9no, cuyo texto deberá constar en letreros de 40 por 30 centímetros como mínimo, y en forma apaisada.

El cartel a ubicarse junto a cada una de las cajas de cobro, deberá informar que "en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor". Y agregará: "Sr. consumidor: exija al comerciante los centavos en pequeñas diferencias. La ley está de su lado. 0800-666-1518 - Línea gratuita de información al consumidor y presentación de reclamos".

La norma nacional fue aprobada en noviembre de 2004, e impone a todos los comerciantes la obligación de que, en aquellos casos en los que se presenten del monto total del precio a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto, la diferencia sea siempre a favor del consumidor.

Multas y advertencias

La ley sancionada el jueves dispone que aquellos comercios que no cumplan con la exhibición obligatoria serán pasibles de multas, que van desde los tres a los ocho jus. La cifra es importante, ya que el valor del jus (una unidad que se actualiza periódicamente) actualmente es de 150 pesos.

Recientemente, Adelco filial Santa Fe recordó con ejemplos concretos en qué consiste la ley de redondeo que rara vez los comercios aplican si no hay reclamos.

Los ejemplos provistos por la Asociación de Defensa al Consumidor señalan que "si un producto o servicio está promocionado por ejemplo a 0,99 pesos, y el comerciante no tiene monedas de un centavo para devolverle al cliente, debe cobrar 0,95 y no 1 peso. (Tomado por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Nación), y del mismo modo, si la cuenta final del supermercado arroja un total de 135,22 pesos y no tienen monedas para dar el vuelto deben cobrarse 135,20 pesos". Ahora habrá un letrero que recordará a los clientes la vigencia de dicha norma.