Objeciones al decreto sobre jueces comunales

El diputado socialista Oscar Lamberto hizo una serie de observaciones al decreto 2.019 del gobernador Jorge Obeid que establece el procedimiento para cubrir las vacantes de juzgados comunales y advirtió que esas designaciones "seguirán en manos del Ejecutivo provincial, sosteniendo un sistema que no respeta la pluralidad que debe reinar en este tipo de nombramientos".

El decreto establece, entre otras cosas: título de abogado y la aprobación de un examen de idoneidad técnica para ser designado.

El legislador subraya que la designación de jueces comunales no está en la Constitución y lo dispone la ley. "Para modificar las condiciones dispuestas en una ley se necesita otra ley, no un decreto. La norma vigente exige condiciones diferentes de las requeridas en el decreto del Ejecutivo". Ejemplifica que otorga preeminencia a los secretarios de esos juzgados que la ley no otorga, o exige la condición de que los postulantes sean abogados que la ley tampoco exige. "Este supuesto puede llevar a quienes no sean abogados y se sientan afectados a interponer la inconstitucionalidad del decreto, generando un marco de incertidumbre sobre todas las designaciones. Siendo la exigencia de que los postulantes sean abogados -algo positivo y que compartimos plenamente-, al introducirse el requisito en forma incorrecta puede convertirse en algo negativo para todo el sistema".

Plan Estratégico

Otra observación de Lamberto pasa por el funcionamiento de una comisión que trabaja sobre el nuevo mapa judicial en el marco del Plan Estratégico para la Justicia. "En el nuevo diagrama de la Justicia deberá definirse la competencia de los juzgados comunales, especialmente en cuanto a la ampliación de su competencia por materias y en lo cuantitativo, para generar la justicia de pequeñas causas. La definición del nuevo mapa judicial y la eventual ampliación de competencia de los juzgados comunales debería ser previo a toda designación de jueces comunales".

Al legislador le llama la atención que el decreto llegue luego de casi tres años sin nombramientos y a poco más de un año de terminar su mandato. "Sería conveniente que no genere una carrera de nombramientos sin tener en cuenta la competencia que la reforma judicial le asignará a los juzgados comunales".

Además, considera "inconsistentes los argumentos que expresa el decreto para dejar de lado la intervención del Consejo de la Magistratura en la designación de los jueces comunales". El decreto designa un consejo consultivo ad hoc presidido por el subsecretario de Justicia, e integrado por un representante del gobernador que debe ser abogado y otro del Poder Judicial, designado por la Corte. "De tres miembros dos son representantes del Poder Ejecutivo y llamativamente no se incluye en el consejo consultivo a la representación de los colegios de abogados y al de Magistrados como está previsto para la integración el Consejo de la Magistratura.