Resulta muy común, desde hace mucho tiempo, que los padres de los adolescentes que terminan sus estudios y deciden hacer su "viaje de egresados', se encuentran en un estado de incertidumbre respecto de qué empresa contratar y de lo que firman con dichas empresas. Por ello, es de gran utilidad tener en cuenta algunos aspectos y sugerencias, para que con suficiente información se puedan evitar malas sorpresas, una vez que ya se ha firmado el contrato.
En primer lugar, debe constatarse que las empresas están habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación y cuenten con un Certificado Nacional de Autorización para agentes de Turismo Estudiantil. Ello puede verificarse ingresando a la página web www.turismo.gov.ar (link agencias de viajes - turismo estudiantil) o enviando un pedido al correo electrónico [email protected]. Asimismo, las empresas están obligadas a exhibir dichos certificados habilitantes.>
También puede verificarse los antecedentes jurídicos, comerciales e impositivos de la empresa, solicitando informes en la Mesa de Entrada énica de lo Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, en el Registro de Procesos Universales o en el Registro Público de Comercio sitos en el Palacio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe (San Jerónimo 1551, P.B.), en la Delegación de AFIP de esta ciudad (San Luis 3127) o ingresando a la página web www.veraz.com.ar.>
En segundo lugar, se debe tener claro al evaluar las diferencias de precios que pueden significar diferencias en cuanto a la calidad de los servicios que se le brindaran a sus hijos.>
También tenga en cuenta que al pagar por anticipado el viaje, no es el agente de viajes el que le financia el costo sino Ud. mismo y no cobra intereses por este adelanto de dinero.>
En tercer lugar, el contrato como mínimo debe contener:>
fecha real de salida (día, mes y hora).>
Si el transporte es propio o contratado y en ambos casos marca, modelo y categoría.>
Si el transporte tiene seguro vigente a la época de realización del viaje.>
Detallada declaración de todos los servicios incluidos y excluidos (traslados, alojamiento, alimentación, excursiones, salidas nocturnas, locales bailables, etc.).>
No debe aceptarse de ningún modo la leyenda "y/o similares o equivalentes" (conf. art. 7 Ley 25-599).>
Debe requerirse la certificación de la vigencia de un seguro de responsabilidad de vida, de accidentes y cobertura médica, detallándose todas sus especificaciones.>
Debe solicitarse todos los datos personales y laborales (antigüedad en la empresa) de quien o quienes serán afectados a la coordinación del grupo.>
Debe tener en cuenta además que la firma del contrato sea realizada por personal jerárquico de la empresa y que el acto de firmar se realice ante el grupo.>
Recuerde prestar especial atención a las cláusulas sobre cancelaciones y fechas de pago y a las variaciones en la cantidad total de viajeros, lo cual incide directamente en el precio y en el número de pasajeros que no pagan.>
Exigir el recibo debidamente confeccionado cada vez que abona una cuota o el viaje teniendo en cuenta que es un documento de vital importancia.>
A modo de corolario, cabe expresar que las recomendaciones previamente detalladas están contempladas en la Ley 25.599 referente a turismo estudiantil y que puede consultarse en el sitio web www.infoleg.gov.ar.>
Un tema que no se encuentra regulado es el de los Promotores que concurren durante el año escolar a las salidas de los colegios donde asisten nuestros hijos y los convencen de viajar con tal o cual empresa. Ello lleva a que en el momento de analizar las ofertas por los padres, nos encontremos muy condicionados por nuestros hijos. Es por ello que se debe exigir que exista una legislación al respecto, incluso prohibiendo dicha forma de comercialización, atento a que la presión que se ejerce sobre ellos es muy grande, la cual se traslada a los padres y hay que tener en cuenta ante todo que son menores de edad.>