Ayer se conoció el decreto

Autónomos deberán reempadronarse

El titular de la Afip dijo que con el nuevo régimen se simplificará el sistema. Foto: Archivo El Litoral. 

Las actuales 15 categorías pasarán a ser 5. El aporte mínimo pasará de 99,84 pesos a 128. El trámite se hará por Internet con la clave fiscal.

Los trabajadores autónomos activos tendrán que reempadronarse y categorizarse, después de que ayer se diera a conocer el decreto 1866, que presenta las nuevas escalas y los montos de los aportes que regirán dentro de tres meses, según el plazo que se estipula.

El nuevo régimen elaborado por la Afip involucra a 420.000 autónomos que hoy están pagando esos aportes, más los 2,2 millones que están inscriptos y no pagan. La Afip recauda 77 millones de pesos en este sistema.>

"Con el cambio se busca ordenar y simplificar el sistema y que los aportes previsionales correspondan a los ingresos reales de esos contribuyentes, y no como ahora que se basa en una renta presunta", le dijo Abad a los medios porteños.>

El reempadronamiento de los autónomos deberá realizarse íntegramente por Internet, con la clave fiscal. Los autónomos que deberán reempadronarse y recategorizarse son los que no están anotados en el Monotributo y están alcanzados por el IVA, tanto si están afiliados al Estado o a las AFJP.>

Los cambios que se introducirán son los siguientes:>

-De las actuales 15 categorías, con aportes y contribuciones que van de 99,84 pesos a 1.536 pesos por mes, se pasará a 5, con aportes que irán de los 128 a los 563 pesos por mes.>

-Los montos de los aportes que actualmente se determinan en función de una "renta presunta" del aportante que, a su vez, depende de la cantidad de personal empleado o antigüedad en la matrícula del profesional, pasarán a determinarse sobre la base real de los ingresos efectivos del contribuyente, teniendo en cuenta la situación fiscal frente al IVA, con aportes y contribuciones que van de 128 a 563 pesos por mes. >

-De acuerdo con las estimaciones de la Afip, con los nuevos valores, al menos 77.000 autónomos de la actual categoría "A" pasan a la nueva categoría 1, de $ 99,84 a $ 128 pesos por mes, es decir que sufrirán un aumento del 28,2 %.>

-Hay 180.400 inscriptos en la categoría "B" ($ 122,56) que también pasarán como mínimo a la "1" ($ 128). El aumento será de 4,4 %.>

Cómo funcionará

El decreto presenta al nuevo sistema en 4 tablas y 5 categorías.

La Tabla I comprende a los directores y socios de sociedades. Con ingresos totales inferiores a los 15.000 pesos anuales, revestirán la categoría III ($ 256 de aporte). Equivale a la actual categoría D que aporta $ 245.>

Con ingresos brutos de entre 15.000 y 30.000 pesos anuales, estará en la categoría IV ($ 409 de aporte). Equivale a la actual categoría E, también de $ 409. Con más de $ 30.000 anuales, corresponde la categoría V ($ 563 mensuales). Hoy equivale a la categoría F con $ 572.>

La Tabla II alcanza a los que presten servicios o tengan locaciones. Son profesionales que no aportan a las cajas profesionales y son responsables ante el IVA. Con ingresos brutos inferiores a los 20.000 pesos anuales, revistarán en la categoría I ( 128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A y B. Con más de 20.000 pesos anuales, está en la categoría II ($ 179 de aporte mensual) Equivale a la actual C, de $ 163.>

La Tabla III incluye a la mayoría de las empresas o negocios unipersonales que ejercen el comercio, la actividad primaria o la industria y son IVA responsables. Con ingresos brutos inferiores a los 25.000 pesos anuales, revistarán la categoría I (128 pesos de aporte mensual). Equivale a la actual categoría A o B que aporta 99,84 o 122,56 pesos. Con más de 25.000 pesos anuales, estará en la categoría II ($ 179 de aporte). Equivale a la actual categoría C, de $ 163.>

Finalmente, la Tabla IV regula a los afiliados voluntarios, que son aquellos que deciden incorporarse, deben hacerlo en la categoría I ($ 128 de aporte mensual) y equivale a la actual categoría B que aporta $ 122. En el caso de los autónomos que realicen actividades simultáneas, se categorizarán en la actividad preponderante y pagarán según la suma de los ingresos brutos de todas sus actividades.>

De la Redacción de El Litoral