Cuestionamiento a la fijación discrecional de precios
Análisis crítico de la ley que promociona los biocombustibles
Un abogado repasa las condiciones de oportunidad que se abren en la argentina. Pero advierte riesgos de fracaso si no se formulan correcciones en el marco normativo de promoción fiscal para producir biodiésel y etanol

El abogado Beltrán María Fos consideró que la legislación argentina que regula la promoción productiva y el uso de biocombustibles constituye "un paso adelante" para que el tema "entre de lleno en la agenda gubernamental", pero advirtió que "por desgracia, a veces parece que se pusiera el carro por delante del caballo y se construyen regulaciones que no se acompasan con las decisiones políticas adecuadas".

El especialista, integrante del estudio Demaría, Fernandez Cronenbold & Barra, de Buenos Aires, explicitó que "es de esperar que el naciente negocio de los biocombustibles, más allá de las polémicas que despierta, sea visto como una oportunidad para instalar a la Argentina en la discusión de las políticas energéticas y ambientales mundiales en un pie de igualdad con las potencias desarrolladas que, nuevamente, demuestran depender de nuestros ricos recursos naturales".>

Advirtió María Fos que "a la sombra del protocolo de Kyoto podrían florecer numerosas inversiones nacionales y extranjeras, que además de cumplir metas ambientales, serían útiles para el desarrollo nacional, que si bien evidencia signos de estar aprovechando una coyuntura internacional propicia, necesita aún de la inyección de inversiones para no caer en una nueva meseta de estancamiento".>

El abogado repasa en un extenso análisis el tradicional papel agroexportador argentino, la disminución de las reservas mundiales de crudo con la consiguiente búsqueda de fuentes alternativas renovables de energía y la condición argentina de país "no anexo I" del protocolo de Kyoto, esto es "potencial receptor de inversiones bajo el sistema de Mecanismo de Desarrollo Limpio; con la posibilidad de acceder al mercado de bonos de carbono".>

El marco legal

Beltrán María Fos repasa los antecedentes que en la Argentina derivaron en la sanción -en mayo de 2006- de la ley 26.093, por la que se establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles (entendiendo por éstos al biodiésel, bioetanol y biogás producidos a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos). Dicha ley fue reglamentada, recientemente, por el decreto 109/2007 del 9 de febrero pasado.

"La ley -reseña- prevé en sus artículos 7 y 8 los porcentajes de corte, fijados como mínimo a partir del año 2010, para el gasoil y las naftas en un 5% de biodiésel y bioetanol, respectivamente. De esta manera se puso en marcha un mercado que significaría, en el 2010, la necesidad de producir cerca de 700.000 toneladas de biodiésel y 200.000 de bioetanol, destinadas a satisfacer la demanda interna".>

En cuanto al régimen de promoción, recuerda que no altera regímenes locales consolidados y señala que por quince años se establecen la amortización acelerada de bienes de capital y la devolución del IVA. Los bienes afectados a proyectos, desde su aprobación, no integrarán la base de cómputo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.>

Además se prevén exenciones para el biocombustible y liberación de impuestos a los combustibles líquidos para el gasoil y las naftas y tasa de infraestructura hídrica, y tampoco estarán alcanzados por los impuestos sobre la transferencia a título oneroso o gratuito ni sobre la importación de gasoil.>

"Claro que quienes hayan accedido a los beneficios promocionales estarán obligados a vender toda su producción en el mercado local, al menos a partir del 1º de enero de 2010, con la consecuente pérdida de la posibilidad, salvo excepciones, de acceder al mercado externo".>

Por último el especialista señala los requisitos para acceder al beneficio promocional: que el proyecto sea argentino; que la sociedad esté inscripta en el país y tenga mayoría estatal o de productores (se excluye del beneficio a petroleras y capitales financieros) y que se haya accedido al cupo fiscal previsto para la mezcla con los combustibles hidrocarburíferos.>

"La mayor contra"

está en que "las ventas de los productores promocionados se harán al valor que fije la autoridad de aplicación, según un sistema que asemeja el precio a las tarifas de servicios públicos, y cuya fijación dependerá de una cuestión política más vinculada a la distribución o redistribución de ingresos que a la realidad económica del negocio". Según Beltrán María Fos "en un contexto inflacionario, el sólo hecho de que no se prevea un mecanismo de ajuste ni de recomposición de la tarifa a instancia del productor, constituye un evidente error regulatorio y como en el pasado sucedió con la alconafta, está destinado al fracaso, a no ser que se arbitren las medidas pertinentes a tiempo".