La reforma de la Justicia
Nuevas pautas de convivencia en el proyecto de Código de Faltas
La obstrucción de espacios públicos aparece como una contravención, aunque se contempla la protesta social. Foto: Archivo El Litoral

La Policía no podrá detener a las prostitutas y ya no se persigue el travestismo. Sí serán contravenciones obstaculizar el tránsito o ejercer la discriminación. Cambios culturales y nuevos procedimientos.

Con el objeto de regular los términos de la convivencia en atención a las pautas actuales de los santafesinos y las premisas sentadas por la incorporación de los nuevos derechos a la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, el proyecto de nuevo Código de Faltas contiene una batería de novedades, en cuando a las figuras contempladas, pero también en los procedimientos.

Esto incluye suprimir la penalización de conductas cuya valoración social se ha modificado, como el travestismo y los ataques al pudor. E incorporar otras nuevas, como por ejemplo la obstaculización del tránsito y la discriminación de cualquier índole.>

A la par, se moderniza el procedimiento, que actualmente deja en manos de una misma persona -el juez- la acción y el juzgamiento. Si bien esto fue considerado constitucional por la Corte, requiere un especial control.>

Por eso se decidió reformar el procedimiento, incorporando un mecanismo similar al que regirá en el proceso penal: un fiscal llevará adelante la acción contravencional, mientras que el juez tiene a cargo la función netamente de juzgar y dictar sentencia. >

Esto también deja al personal policial afuera de tareas que no le son propias, como el de la detención de las personas relacionadas con la oferta de sexo por dinero.>

También se incorporaron métodos alternativos de resolución de conflictos, como son la conciliación y mediación en casos de faltas.>

Pautas generales

En términos generales, las reformas son las siguientes:

- Se incorporan los principios constitucionales consagrados con esa jerarquía por el Art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional (Tratados Internacionales de Derechos Humanos).>

- Se perfecciona la disposición respecto del ámbito espacial de validez de la normativa, contemplándose el hecho cuyos efectos se produzcan en la Provincia con prescindencia del lugar de comisión.>

- En cuanto a las penas se incorporó el apercibimiento, respetando el criterio actual respecto de la graduación, como así también la novedad de la incorporación de trabajos comunitarios como alternativa en las sanciones de multa.>

- Se incorpora la responsabilidad de las personas de existencia ideal.>

- Se establece que el importe de las multas puede ser destinados a cualquier institución de bien público.>

- Se define el concepto de reincidencia y se faculta al juez a su consideración como agravante.>

- Se incorporan las medidas -llamadas "autosatisfactivas"- de distancia para el presunto agresor, en relación a la persona agredida.>

- Se incorporan los medios alternativos de resolución de conflictos como la conciliación que extingue la acción y la mediación externa.>

- Se faculta al juez a otorgar el perdón cuando el imputado no registre antecedentes contravencionales o por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes, como así también cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto su voluntad de perdonar al infractor.>

Procedimiento

- El proceso será actuado en audiencia oral y pública, pudiendo dejarse constancia escrita o documentada por cualquier medio.

- Se incorpora la figura del Fiscal Contravencional, quien tiene a su cargo la labor de instruir el sumario, colectando pruebas, celebrando audiencia imputativa y elevando con requisitoria lo actuado al órgano jurisdiccional.>

- La Policía instruye el sumario, con conocimiento del fiscal. Dicho sumario deberá cerrarse en el plazo de cinco (5) días, prorrogables por decreto fundado del fiscal. >

- La celebración de la audiencia imputativa será a cargo del fiscal, quien también se encuentra facultado para realizar el secuestro de los elementos de juicio. >

- El juez deberá dictar sentencia a la finalización de la audiencia o dentro de los cinco (5) días de celebrada aquella.>

- La detención de personas con fines de investigación no podrá exceder de las seis (6) horas.>

Conductas contempladas

- Se derogan los tipos contravencionales de "ofensa al pudor" y "travestismo".

- Se penaliza la obstrucción de espacios públicos cuando afecten la circulación de vehículos, o causen molestias. No obstante, se respeta la medida de protesta como ejercicio de un derecho constitucional, siempre que se haga con aviso previo y bajo las indicaciones de la autoridad competente.>

- La prostitución sólo es considerada contravención cuando afecte a un tercero ocasionando molestias. Este tercero será el único legitimado para realizar la denuncia sólo ante el fiscal, sin participación de la autoridad policial. >

- Se incorpora la penalización en caso de violación a los recursos ictícolas.>

- Se establece como contravención la discriminación por raza, sexo, religión, etc, en lugares de acceso público (bares, clubes, etc). >

Tomar conciencia

La diputada Miriam Benítez, del PPS, expresó que "la reforma al Código de Faltas es un reclamo persistente desde hace muchos años de distintos sectores de la sociedad. Ahora que el Poder Ejecutivo tiene dicha iniciativa, aspiro a que mis pares tomen conciencia de la importancia que tienen estas modificaciones para lograr una mejor convivencia en la sociedad. Y que, por lo tanto, se puedan discutir respetando todas las posturas y lograr que de dicho debate de ideas surjan leyes que protejan y amparen a toda la comunidad santafesina".

Benítez fue la legisladora que participó en la comisión encargada del proyecto del nuevo Código de Faltas, dentro del Plan Estratégico para la Justicia. Además, es autora de proyectos previos que derogan la penalización de la prostitución y castigan actos de discriminación, que hasta ahora no lograron llegar al recinto.

Con respecto a la prostitución -que no se legaliza, como piden las agrupaciones de meretrices, pero cuya persecución se limita a cuando causare "disturbios" o "perturbare la tranquilidad"-, Benítez planteó que, en su propuesta, depositaba en los municipios y comunas la facultad de intervención que se quita a la policía. El proyecto alumbrado por la comisión deja la cuestión en manos de la Justicia.

Por lo demás, en diálogo con El Litoral, la diputada hizo notar que "estamos hablando de la prostitución pobre, de la persecución a quienes la ejercen en la calle. Porque hay toda otra prostitución que se ejerce a través de los diarios e Internet que no tiene ningún riesgo, ni ninguna persecución"

También celebró que se castiguen los actos de discriminación de cualquier tipo -cuya manifestación típica es el impedimento de ingresar a locales bailables por el aspecto-, porque "no sólo producen daño moral, sino que, muchas veces, son el inicio de situaciones de violencia".

De piquetes y corporaciones

Griselda Tessio consideró que en Santa Fe no se ha judicializado excesivamente la protesta social a través de cortes de ruta y llamó a diferenciar el reclamo genuino, del accionar de "grupos políticos minoritarios, que afectan a la ciudadanía mayoritaria".

En declaraciones formuladas, la ex fiscal federal y actual candidata a vicegobernadora por el Frente Cívico, admitió que "no es simpático que corten rutas", pero que el Poder Judicial no debe intervenir, en la medida en que existan caminos alternativos. En cambio, sí se debe "investigar e intervenir" cuando la protesta está "armada" como acción política, y no en función de un reclamo genuino.

También avaló la proyectada reforma del Código Procesal Penal, que es "uno de los más atrasados de la República" y que hasta ahora permaneció así por acción de "parte de la corporación judicial y el Estado provincial"; conducta que se modificó a partir de las advertencias de la Corte Nacional con respecto a los defectos de procedimiento (particularmente, la doble instancia de juzgamiento a cargo de un mismo órgano). "Esto pasó, por ejemplo, en el caso Fraticcelli. Pero hay varios más esperando turno", advirtió.

"Esto, junto con la Ley de Ministerio Público, el nuevo mapa judicial y la reorganización de la Justicia, requieren un financiamiento. Todo esto puede parecer costoso a la ciudadanía, pero es una inversión necesaria para que el Poder Judicial sea autónomo y no esté cautivo de los poderes políticos", concluyó.

En pocas palabras

* Cambia el procedimiento de faltas, con un fiscal que investiga y acusa y un juez que dicta sentencia, en audiencia oral y pública.

* Se incorporan la conciliación y la mediación para resolver conflictos.

* Se deroga la penalización del travestismo y la ofensa al pudor.

* La Policía no tiene facultades para detener a quienes ejerzan la prostitución. Sólo intervendrá el fiscal, ante denuncia de un particular al que se haya producido "molestias".

* Se incorpora la contravención por obstaculización del tránsito.

* Se pena la violación de los recursos ictícolas.

* Se castiga cualquier acto de discriminación.

* Aparecen como sanciones el apercibimiento y el trabajo comunitario.

De la Redacción de El Litoral