Aspirantes a guarda con fines adoptivos

La Cámara de Diputados votó con mínimas reformas, y remitió en segunda revisión al Senado, un proyecto de ley para crear el registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos de la provincia de Santa Fe, que funcionará en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia. La votación del proyecto coincidió con el ingreso al cuerpo de una iniciativa motorizada por varios diputados justicialistas, encabezados por Gustavo Dehesa, adhiriendo a la Ley Nacional 25.854 y a la reglamentación que instituye dicho registro.

El texto remitido al Senado determina que toda la información contenida en el registro estará a disposición de los jueces para su consulta.>

La inscripción se efectuará por los peticionantes y se establecen los datos que como mínimo deberá contener. Entre los requisitos, además de los datos personales del matrimonio o integrantes de la pareja y de los hijos, se requiere el número de menores que estaría en condiciones de adoptar, edades, si acepta menores con discapacidad, si acepta grupo de hermanos, si previamente ha tenido menores en guarda y resultados. A opción del peticionante, en caso de imposibilidad de concebir, los estudios médicos y certificados pertinentes.>

En el último artículo se establece que la inscripción en el registro no dará prelación para el otorgamiento de menores en guarda con fines de adopción, ni sustituirá al juez interviniente en el control del cumplimiento de los extremos legales exigidos.>

Insistencia

Por otra parte, la Cámara de Diputados volvió a votar la reforma de dos artículos de ley N° 8.288 orgánica de Iapos, para permitir la incorporación de nuevos adherentes a la obra social. El proyecto es de la bancada del ARI y Diputados lo había votado el año pasado, pero no prosperó en el Senado.

En el caso del artículo 3 incorpora un nuevo inciso para reconocer el derecho a afiliación "al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo". Entre los requisitos exigidos están hijos nacidos de la unión o convivencia superior a tres años; que el conviviente esté totalmente a cargo del titular, que no sea beneficiario de otra obra social ni que tenga bienes a su nombre.>

El otro inciso votado es incorporado al artículo 5 de la ley 8.288 y permite a los docentes afiliados al Iapos seguir utilizando los servicios, pese a que se jubilen en el sistema previsional nacional o de otras provincias.>