Al margen de la crónica...
Veredas peligrosas

Un Tribunal rosarino condenó a la Municipalidad de esa ciudad a pagar una indemnización por $ 22.000 a una mujer que se lastimó al caer en una vereda en la que había baldosas flojas.

En el fallo los jueces definieron a la vereda como una "cosa inerte pero riesgosa". Y como "riesgo es la eventualidad, contingencia o proximidad de un daño", ante el hecho dañino consumado debe haber un responsable.>

Distinguieron, a su vez, "entre cosas peligrosas y cosas no peligrosas", aunque "de ninguna se puede decir que no lo sean en absoluto", argumentó el Tribunal. Como ejemplo contrapuesto citaron "la pólvora, siempre pronta a estallar", y "el bastón, que sirve de apoyo al hombre para caminar, pero puede ser objeto con el que al caerse se lesione clavándose la punta".>

El fallo dedicó largos párrafos a teorizar sobre el tema, dado que "hay una gama infinita de cosas que van desde aquellas que pueden llegar a ser peligrosas hasta las que son muy peligrosas".>

También hicieron notar en el escrito que "las cosas que normalmente no son peligrosas carecen de autonomía para dañar", mientras que "aquellas que sí lo son sólo son peligrosas como instrumentos del hombre", es decir que "las segundas son fuente autónoma de daños".>

Más adelante, agregaron que "el peligro es una calidad accidental de las cosas", y no ella misma. Nuevamente un ejemplo vino a echar luz en esta digresión y apareció "una escalera, que es inerte y normalmente no peligrosa. Pero puede excepcionalmente tener un peligro estático si sus escalones fuesen resbalosos o se hallasen en mal estado de conservación. Lo mismo puede decirse de la calzada, de la vereda, o de objetos inertes ubicados en éstas, tal como en nuestro caso en examen", justificaron.>

En definitiva, como es al Estado al que le "corresponde resguardar la integridad física de los habitantes de la ciudad, que transitan por sus calles", esta vez tendrá que pagar por los daños causados.>