El Tribunal Electoral de la provincia estableció un mecanismo tendiente a preservar el secreto del voto de los electores que integran la fuerza de seguridad de la provincia y determinó que el escrutinio definitivo de esos sufragios se realizará en mesas especiales, que se constituirán a tal efecto.
La decisión está contenida en la acordada 6 del corriente año, que firman el presidente del Tribunal, Roberto Falistocco; los vocales Estela Aletti de Tarchini y Eduardo Sorrentino y el secretario del cuerpo, Avelino Lago; responde a un planteo concreto efectuado por el apoderado del Frente Progresista, Cívico y Social, Raúl Lamberto.>
La decisión del Tribunal Electoral alcanza a aquellos casos de personal subordinado al Comando General Electoral, en aptitud de emitir el sufragio, que no pueda votar en la mesa correspondiente en razón de las misiones asignadas y por causas fundadas. La ley lo habilita a hacerlo donde actúa, pese a no estar inscripto. Sí deberá emitirlo en "doble sobre", el que tendrá impreso en su anverso la leyenda "Voto fuerza de seguridad". Dichos sufragios deberán ser remitidos al Tribunal dentro del sobre "Devolución actas", en forma conjunta con las actas del escrutinio. El cuerpo recordó que el voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio.>
La resolución dispone constituir, para la realización del conteo final, una "mesa de escrutinio definitivo de votos de fuerza de seguridad" por cada uno de los salones donde han de funcionar las demás mesas, con un presidente y la participación de representantes de los partidos políticos. A dicha mesa deberán ir los dobles sobres de las distintas mesas para ser escrutados. Si los efectivos son electores de la localidad donde están inscriptos, se devolverá el sobre para ser escrutado en dicha mesa.>
Luego, se "procederá a la apertura de los sobres que contengan los votos de fuerza de seguridad y al escrutinio de los mismos, conforme el procedimiento establecido a tal fin en el Código Electoral Nacional (calificación de los votos)". Terminado esto, el presidente de la mesa especial confeccionará el formulario respectivo (original y copia), consignando los resultados obtenidos, el cual será devuelto juntamente con las boletas de emisión de sufragio, al presidente de la mesa que lo remitió a los efectos de su cómputo en el acta correspondiente".>
El último punto determina que, al momento de verificarse la condición de elector inscripto en la localidad, si se constatara que uno de ellos no reúne tal condición, el presidente de mesa de escrutinio definitivo consignará como nula la totalidad de los votos "fuerza de seguridad" en esa categoría (candidatos locales), manteniendo la validez para las restantes. Tal resolución se aplicará a quienes no sean electores del departamento (anulándose la categoría de senador y autoridades locales), o no lo sean de la provincia, en cuyo caso se anulará el voto en todas las categorías electorales, excepto que, conforme los datos consignados en el doble sobre, atento a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 11.627, sea individualizable el doble sobre del efectivo fuerza de seguridad que no reúna tal condición (elector de la localidad, departamento o provincia).>
Por otra parte, el Tribunal Electoral recordó que en la página web del organismo (www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar) se encuentran en exhibición los padrones definitivos para las elecciones del domingo. Además, se han incorporado en padrón complementario los ciudadanos que cumplen 18 años desde el 1° de julio hasta el 2 de setiembre, inclusive.
Se recordó que todo elector tiene la obligación de votar, incluidos aquellos que no lo hicieron el 1° de julio. Independientemente de ello, los ciudadanos que no sufragaron en la primaria deberán justificar la no emisión del voto hasta el 30 de agosto, a los efectos de no ser considerados infractores a la ley electoral.>
Restricciones
El Tribunal Electoral recordó que, según la ley vigente, las campañas electorales no podrán extenderse durante las 48 horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo.
También recordó que el artículo 7 de la ley 12.080 prohíbe publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección desde cinco días antes de la iniciación del comicio, durante su desarrollo y hasta cinco horas después del cierre.