Familia, Estado y educación
Por Apoderados Legales de Escuelas Católicas (*)

En esta etapa de crisis es necesario reafirmar los derechos de la familia, algo tan obvio en otros tiempos. Derechos que están presentes en las Constituciones Nacional y Provincial. Volver a analizar la relación entre familia y Estado es oportuno, ya que hay demasiada confusión en la sociedad.

Decir que esta relación debe estar basada en el respeto mutuo es algo sustancial, a cada uno le corresponde una esfera de acción distinta. Y dentro de estas acciones le corresponde al Estado proteger a la familia.

Ésta es la razón por lo que así está expresado en la legislación vigente.

¿En qué se fundamenta esta protección? En que la familia debe llevar a cabo su fin propio, cual es la procreación y educación de sus hijos. El Estado debe reconocer que es una sociedad de orden natural y como tal tiene prioridad de derechos con respecto a la sociedad y a él mismo.

En el Pacto de San José de Costa Rica y en el art. 16 de la Declaración de los Derechos Humanos se señala: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado".

Por estas afirmaciones, a la familia se le reconocen derechos y deberes y especialmente nos interesan los referidos a educación. En este ámbito es también innegable el rol insustituible de ambas figuras, paterna y materna, en la construcción de la subjetividad de cada hijo como persona única e irrepetible.

Volviendo a citar la Declaración de los Derechos Humanos, el art. 26 manifiesta: "Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

En varias encíclicas papales se afirma: "La familia... tiene inmediatamente del Creador la misión, y por lo tanto el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación y por lo mismo inviolable".

En virtud de la patria potestad, los padres tienen derechos y deberes, entre ellos el de educar. Esta es de tal naturaleza que no puede ser suprimida o absorbida por el Estado. Éste debe actuar sólo si falta la familia o ésta no cumple con sus deberes.

Desde luego, sabemos que hay Estados que se arrogan estar primero que la familia, pero éstos no son Estados democráticos, por lo tanto no vale la pena analizarlos aquí.

La familia tiene un fin educativo específico, único, cual es la felicidad personal de los hijos. Para ello utiliza un proceso gradual de educación a través de situaciones concretas a lo largo del desarrollo de los niños y jóvenes.

Apunta a una educación integral, es decir, le interesa y cuida la salud física y psíquica, le transmite la cultura de la que participan y los principios morales o religiosos que sustenta.

Como consecuencia, la familia es considerada agente natural y primario de la educación. Así lo ha reconocido la Ley de Educación Nacional sancionada en diciembre de 2006.

Pues, si bien la familia educa totalmente en los primeros años de vida, luego reconoce que necesita de instituciones específicas para completar y ampliar su formación.

En esta situación, delega su poder educativo en las escuelas o colegios y a su vez continúa con la educación del hogar.

Por lo tanto, es correcto y necesario que ese derecho natural y primario se siga ejerciendo en dos aspectos: la elección de la escuela y la participación en sus actividades. Esto, a su vez fundamenta la estrecha relación y coordinación que debe estar presente en la dinámica familia-escuela. Pues, es muy complejo educar donde este binomio está divorciado, en conflicto o se ignora.

Ahora, hablemos del Estado, éste tiene como fin propio el bien común, que es como decir que debe atender al bienestar general. Para ello tiene dos funciones: proteger y promover.

Con respecto a la educación, ésta forma parte del bien común, debe proteger con leyes los derechos de las personas a recibirla, ya que es un derecho inalienable; y a la familia a elegir la escuela de acuerdo con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

Como consecuencia, el Estado debe explicitar, a través de una política educativa consensuada con todos los sectores sociales, garantizando a través de un sistema educativo la calidad educativa y la equidad para cumplir con la igualdad de oportunidades.

Éste es el carácter principal e indelegable del Estado, el de fijar una política educativa, controlar que se cumpla, evaluar sus resultados y financiarla.

La misma debe ser clara con respecto a la asistencia a las familias, para que éstas puedan cumplir con la obligación de enviar a sus hijos a las escuelas hasta la obligatoriedad establecida por la ley.

También debe ser claro en lo referido al ejercicio de la libertad para elegir la institución educativa. Para ello es necesario la existencia de escuelas con distintos idearios y proyectos educativos.

La familia no debe tener ningún obstáculo para ejercer este derecho. Para esto el Estado debe realizar una distribución equitativa del presupuesto destinado al sector educativo. De esta manera, como corresponde a una sociedad democrática y pluralista, los padres de todos los sectores sociales podrán elegir escuela para sus hijos.

(*) Teresita Mariani (apoderada legal escuelas N° 1196 y 2035 Santa Rosa de Lima); Marta Portillo (apoderada legal escuela N° 1416 Gilberto Beltramino); Beatriz Carignano de Medina (apoderada legal escuela N° 1413 Mons. Alfonso Durán); Graciela G. de Vizcaíno (apoderada legal escuelas N° 1287 San Luis Gonzaga y N° 1415 Santa Mónica); Marta Correnti de Tardivo (apoderada legal jardín N° 1448 Cristo Obrero); Liliana Bulgubure (apoderada legal escuela N° 1132 Cristo Obrero) y otros.