La Legislatura santafesina ha decidido impulsar un acotado proceso de subdivisión de una parte de las propiedades rurales. De promulgarse la norma, sancionada recientemente por las Cámaras de Diputados y Senadores, en la provincia se abrirá un paréntesis sobre la ley 9.319, que hoy prohíbe la venta de fracciones menores a la llamada Unidad Económica Agraria.
El régimen de excepción establece que, durante los dos años siguientes a la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial -lo que aún no ha ocurrido-, podrán dividirse los inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica, siempre que para entonces hayan sido inscriptos en condominio o se encontraren en un proceso sucesorio del que derive una posterior adjudicación bajo esa figura.
Según la información hoy disponible, no menos de 60.000 campos están potencialmente involucrados en la modificación.
Al cabo de un extenso debate legislativo, el texto cambió de una completa liberalización del concepto de Unidad Económica Agraria -que prácticamente desaparecía según la iniciativa que había aprobado el Senado en junio de 2006- a una excepcional (y bastante más moderada) intervención, con un plazo que permitirá evaluar sus efectos.
Respecto de la norma votada en forma mayoritaria por los legisladores del oficialismo y la oposición en ambas Cámaras -el bloque del socialismo ha sido la excepción- debe recordarse que llevan ya unos tres años los primeros intentos por dar una salida a miles de productores, que desean vender una parte de sus campos.
No se trata de la reforma de fondo, reclamada por entidades rurales y de la producción, ya que no ha sido derogado el concepto de unidad económica agraria como pretendía el Senado inicialmente. Sólo fueron suspendidos sus efectos restrictivos por un período (dos años) y sólo para parte de los campos (los inscriptos en calidad de condominios o bajo juicios sucesorios).
El proyecto de ley que reflejaba aquella aspiración -que puede resumirse en permitir que el mercado decida qué superficie mínima deben tener las propiedades agrícolas-, en dos oportunidades perdió estado parlamentario. Cada vez pasó al archivo en la Cámara de Diputados. Esta ha sido más proclive a escuchar las advertencias respecto del peligro de provocar la aparición de minifundios de escala improductiva.
La provincia tiene en su suelo buena parte de su riqueza real y potencial. La forma en que éste se subdivide y explota, es parte de las decisiones que reclaman una legislación y políticas públicas a la altura de las necesidades del sector.
Es cierto que existe un interés común superior al de las economías particulares de quienes poseen los campos, pero está claro que a los involucrados se les debía una respuesta que atendiera -al menos- sus urgencias.
La indefinición de condominios en permanente conflicto de intereses económicos -muchas veces entre herederos que están completamente ajenos a la actividad agropecuaria- ha trabado inversiones que, como siempre que se apuesta por la producción y el futuro, necesitan de un bien escaso: certeza.