Entrevista al doctor Jorge Barraguirre
Es imprescindible acreditar la idoneidad para entrar al Estado
La propia Constitución provincial plantea que el ingreso debe garantizar el principio de igualdad. Pero también el Estatuto del Empleado Público exige un mecanismo mínimo de selección. Para el especialista, la arbitrariedad del administrador socava la calidad institucional.

Los recientes nombramientos en diversas áreas del Estado a sólo meses de que concluya el actual gobierno provincial, detonan varios interrogantes sobre cuáles son los mecanismos que rigen y cuáles las normas vigentes que deben respetarse para el ingreso a la administración pública. Designaciones en la Dirección de Control de Casinos, en el Tribunal de Cuentas y en otras reparticiones, siembran la sospecha de que en algunos casos sigue pesando más el nepotismo o la amistad, que un procedimiento que acredite idoneidad.

El Dr. Jorge Barraguirre, especialista en temas de Derecho Público, recordó que es "requisito indispensable" algún mecanismo que permita probar la capacidad de quien ingresa al Estado. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de San Andrés y de Filosofía en la UNL, Barraguirre explicó a El Litoral los términos de la legislación vigente sobre la incorporación de personal a la administración pública.

"De la Constitución no se puede inferir en términos expresos un requisito de idoneidad; sí por vía indirecta, por el artículo 6 de la Constitución de la provincia, que remite a los derechos y garantías de la Constitución Nacional. No obstante ello -aclaró-, la ley N° 8.525 (Estatuto del Personal Público) establece en el artículo 10 que es requisito indispensable someterse a algún procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función. De tal manera que siempre debe haber algún procedimiento que permita medir cuantitativa o cualitativamente las capacidades del eventual ingresante, así sea una entrevista personal".

-¿Cuándo debe haber concursos?- El viejo decreto N° 2.685/83 que reglamenta la ley N° 8.525, no establecía concursos para todos los cargos; por ejemplo, no era exigible para los cargos inferiores. Pero eso no obvia el requisito central de la norma que establece que es indispensable un procedimiento de selección para verificar la idoneidad del candidato. - ¿Ese procedimiento es equivalente a la valoración personal que pueda hacer un funcionario sobre la persona que va a designar?- No, en absoluto. Tiene que haber un mecanismo institucional que determine en forma objetiva la idoneidad de la persona que quiere ingresar, o incluso, de la persona que quiere ascender a tramos superiores en la jerarquía administrativa. - ¿Eso apunta a garantizar una carrera administrativa legítima y accesible? - Exactamente. Y aquí sí el artículo 14 de la Constitución provincial establece que el acceso al cargo público es en condiciones de igualdad. De manera tal que si no se establecen mecanismos institucionales para la selección, se viola el derecho a la igualdad de los aspirantes.

Norma no invalidada

- ¿Estos requisitos se pueden soslayar a partir de la situación actual que implica un congelamiento de vacantes?

- No, por el principio de jerarquía normativa que impide que un decreto (en este caso, el que congela las vacantes) derogue o modifique una ley, por lo tanto, el requisito de la ley N° 8.525 que exige algún mecanismo para verificar la idoneidad, de ningún modo puede estar suspendido. Porque en el fondo, sería también como suspender la vigencia del artículo 14 de la Constitución Provincial, que exige condiciones de igualdad para el acceso. Ése es el problema.

- Entonces, no está congelada la norma que exige algún procedimiento de selección...- No. Y esto tiene una vinculación inescindible con el artículo 14 de la Constitución provincial. - ¿Por qué hay que cumplir con esos procedimientos?- Una Nación avanzada y desarrollada es una Nación que toma en serio la ley, el derecho y la Constitución, y que respeta las instituciones republicanas. De alguna manera, el principio de Estado de derecho que está consagrado constitucionalmente, disminuye el ámbito de discrecionalidad del administrador. Entonces, cuanto más afiancemos el Estado de derecho, viviremos más bajo la ley y no bajo la voluntad del gobernante de turno. Ésta es la reflexión más importante. - ¿La discrecionalidad socava la calidad institucional?- Tengo la sensación de que cuanto mayor discrecionalidad tenga un administrador, menor calidad institucional habrá, porque el control de la discrecionalidad se hace por arbitrariedad. Siempre es más difícil demostrar la arbitrariedad que la violación de la norma; no hay control de legitimidad porque no hay norma que establezca cómo el administrador debe resolver el conflicto que tiene delante de sí. Entonces, a mayor ámbito discrecional, menor control. Y el menor control deteriora la calidad institucional.

Tres requisitos mínimos

Barraguirre recordó una resolución judicial en la que se discutían los procedimientos de selección en la administración pública nacional. "Allí se planteaban por lo menos tres requisitos mínimos aplicables a cualquier procedimiento de selección, fuese para empleados públicos, para obra pública, para lo que fuera -explicó-. En todos los casos debía haber por lo menos una oferta competitiva, una oferta en condiciones de igualdad y debía haber publicidad. Eran tres requisitos: igualdad, publicidad y competitividad. Si el nombramiento se transforma en discrecional, no hay manera de homenajear estos principios aplicables a cualquier procedimiento de contratación, porque debemos recordar que el empleo público es también un contrato; se establece un vínculo contractual".

A modo de ejemplo, el especialista consideró que esos tres requisitos mínimos sí se cumplen, por ejemplo, en el nuevo mecanismo propuesto para la selección de jueces comunales en la provincia.

"Allí se ha dado un avance muy importante porque son públicos y son competitivos. Por lo menos se sabe quiénes se presentan; los interesados lo saben, entonces pueden controlar con quién competirán, y la gente está informada por la publicidad que se les da", concluyó

Más normas.

Algunos otros artículos de la legislación vigente sobre el tema:

* Artículo 10 ley N° 8.525: "A la Administración Pública se ingresa por el nivel inferior del escalafón o agrupamiento correspondiente, con excepción de aquellos supuestos en que deban cubrirse puestos superiores o de supervisión, o se hubieren concursado cargos de otro nivel (..). Es requisito indispensable someterse al procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función".

* Artículo 16 decreto N° 2.695/83: "El ingreso al agrupamiento profesional se producirá por el procedimiento de selección que determine el titular de cada Jurisdicción, siendo requisito particular poseer título superior".

Igualdad

El artículo 14 de la Constitución Provincial citado por Jorge Barraguirre es claro cuando plantea que la igualdad es uno de los principios que deben garantizarse para el ingreso al sector público: "Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen", dice el artículo.

Ivana Fux