Discapacidad: socialización y educación escolar

De las leyes nacionales 22.431 y 24.091 (Sistema de protección integral de las personas con discapacidad y prestaciones básicas a su favor) y sus reglamentaciones, resulta que toda persona con capacidades especiales -y por tanto, con necesidades especiales- tiene, entre otros, el derecho de contar con la cobertura integral que esos cuerpos legales contemplan: prestaciones médico-asistenciales; educativas y terapéutico-educativas; de formación y reinserción laboral; económicas y de continencia familiar médico-asistencial, transporte y vivienda. Siendo las obras sociales las responsables primarias de dar cobertura. A las cuales, en más de una oportunidad, nuestros Tribunales tuvieron que "recordarles" que debían cumplir escrupulosamente con tales prestaciones.

Por caso, el 14/11/06 la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que, como la obra social demandada se encontraba obligada a otorgar tal cobertura a un niño autista, correspondía determinar las modalidades del tratamiento y el tipo de prestaciones a brindarle, entre las cuales se encontraba el tratamiento conductal realizado por un equipo interdisciplinario coordinado por una ingeniera -al cual el niño venía respondiendo favorablemente-, que puso a su cargo.

Ejemplificando así con los trastornos del espectro autista, es claro que este tipo de prestaciones hacen a la socialización y educación escolar del niño, es decir, a su mejor pasar sociocultural actual (y futuro) y a su inserción social. Siendo de destacar que la ley 24.901 establece que la educación inicial a brindar a personas con discapacidad -de acuerdo con una programación específicamente elaborada y aprobada- "puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos en que la integración escolar sea posible e indicada" (art. 22), en tanto que la EGB también puede serle brindada en servicios escolares comunes (art. 22).

En tanto que la ley santafesina de discapacidad N� 9325 -entre otras normas que hacen a la materia- establece que, en determinadas condiciones, el Estado provincial les prestará "escolarización en los establecimientos comunes, con los apoyos necesarios""(art. 4, e.); v.g., una maestra integradora.

Todo lo cual responde a las directivas del art. 23, 3. (acceso efectivo a la educación del "niño mental o físicamente impedido") de la Convención sobre los Derechos del Niño (de rango constitucional), y es conteste con la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales (Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, 2004), que consagró el derecho a la integración educativa de los niños con discapacidad mental. Declaración que tiene particular importancia para la implementación de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) -cuyo compromiso de acción fue establecido por el Foro Mundial sobre la Educación (2000)- y para el cumplimiento del derecho a la educación establecido por los arts. 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también de rango constitucional).

Desde una mirada confesional, como el pensamiento del presbítero Pablo Molero, responsable de la Comisión para las Personas con Discapacidad de la Arquidiócesis de Buenos Aires, es bien conocido, basta con recordar que en la Declaración Final del Primer Encuentro Interreligioso sobre "La integración de las personas con discapacidad, un aporte de las comunidades religiosas" (Buenos Aires, 2004), sus participantes se comprometieron "a buscar caminos de comunión para trabajar juntos a fin de que se logren las condiciones necesarias para la plena integración de las personas con discapacidad", para que ellas -en lo que aquí interesa- encuentren igualdad de oportunidades para desarrollarse, estudiar, expresarse y ser escuchadas.

Ahora bien, �es esto fácil de instrumentar? Al parecer, para algunos no, pues se trata de niños "distintos" y "difíciles". Para lo primero, tal vez bastaría con recordarles que la ley nacional antidiscriminatoria N� 23.592 se encuentra vigente. Y para lo segundo, en la medida en que el rector, director y/o maestro de escuela (pública o privada) entienda, por ejemplo, que cuando un niño con síndrome de Asperger -que tienen una inteligencia normal (o superior), pero, entre otras peculiaridades, escasa interacción social y emocional y un modo de hablar (monocorde) que puede parecer pedante, costándoles mucho manejar las exigencias sociales de la escuela- tiene un berrinche, no se está "portando mal" sino que seguramente se trata de un expresión de su confusión o de su incapacidad para controlar su entorno, la cuestión no parece ser tan difícil. Y una vez que estos niños se han adecuado a un ambiente escolar, dadas las dificultades que presentan ante los cambios y las transiciones de unos contextos a otros -que aquí pueden importarles desestabilizarlos y aún agravar su trastorno-, más vale garantizarles la continuidad de su ciclo escolar.

A Vernon Smith (Premio Nobel de Economía, 2002) y a Bill Gates (el multimillonario creador de Windows) se les diagnosticó este trastorno. Ejemplos que pueden resultar suficientes para invitar a no discriminar a estos niños. De lo contrario, parasafreando a Ray Bradbury, al vernos reflejados en las aguas de algún canal, se puede llegar a correr el riesgo de advertir que los "marcianos" somos nosotros.

Luis Guillermo Blanco