Los jueces y el pago de Ganancias

La reinstalada polémica entre el gobierno y los miembros del Poder Judicial, a propósito de si éstos deben pagar el impuesto a las Ganancias, mereció lecturas en diversas claves y registros.

Desde el punto de vista jurídico, se volvió a confrontar la garantía de intangibilidad salarial que la Constitución Nacional otorga a los jueces para protegerlos de presiones, con el principio de igualdad que rige para todos los ciudadanos y busca preservar a la sociedad de soportar privilegios ajenos.

Otros lo ven como una cuestión "de caja": el rechazo de los magistrados a ver afectados sus ingresos, frente a los 100 millones de pesos que esto resta anualmente a las arcas oficiales.

Finalmente, hay quienes lo leyeron como una respuesta casi vengativa del poder político al fallo que abrió camino a la actualización de las jubilaciones.

En realidad, el debate es histórico y se remonta a 1932, cuando se creó el gravamen. Ya por entonces, los jueces invocaron el art. 110 de la Constitución Nacional, que consagra la garantía de intangibilidad salarial, al establecer que su remuneración "no podrá ser disminuida de manera alguna".

En 1947, una ley los eximió expresamente del impuesto, pero en marzo de 1996, otra norma derogó el beneficio, que hasta entonces corría también para los legisladores. Un mes después, una acordada de la Suprema Corte declaró que la ley era inaplicable para los magistrados. Desde entonces, sucesivos pronunciamientos avalaron esa postura; incluso de la Corte actual, integrada para la ocasión por conjueces y por Carmen Argibay, ya que los demás ministros -algunos de los cuales se habían pronunciado a favor de pagar el gravamen-, se excusaron por entender que la causa los implicaba.

Quien volvió a poner la cuestión sobre el tapete fue la presidenta electa, Cristina Fernández de Kirchner, quien, tras varios proyectos que nunca lograron salir del Congreso, habló de la "deuda de la democracia" al respecto.

Con menos recato que en oportunidades anteriores, desde las agrupaciones de jueces se emitió una ambivalente "coincidencia" con la idea, sujeta a la condición de que un aumento salarial simultáneo les garantice no tener que resignar un solo centavo. Y amenazando con inundar los tribunales con recursos de amparo, a sabiendas de que -recordaron- los conjueces siempre les dan la razón.

Una vez más, el interés sectorial se escuda en una previsión constitucional pensada para la defensa de los ciudadanos -que además hace extensiva sin justificativo razonable ni jurídico alguno a todos los funcionarios de la Justicia-, a la vez que aprovecha en beneficio propio una estructura diseñada para atender el bien común.

Es cierto que la amplitud de formulación del art. 110 da pie a priori para una interpretación tan absoluta como la que le otorgan los magistrados. Pero un análisis honesto no puede descontextualizar la norma de su finalidad y de su armonía con el resto del corpus constitucional. Sobre todo, cuando se pregona la necesidad de recuperar la confianza de la población en la Justicia y se reclama un salto cualitativo en lo institucional, que no puede ser solamente una obligación del poder político.