Es fundamental la educación e información
Alimentos dietéticos: qué saber para consumirlos
Frente a la sobreoferta de productos light que existe en el mercado, los profesionales de la salud, los organismos estatales específicos y los medios deben informar al consumidor para que pueda aprender a comprar el adecuado y evaluar si cumple con sus expectativas.

Mariana Rivera

Cualquier consumidor que recorre una góndola del supermercado se siente desconcertado ante la enorme variedad de los que conocemos como "alimentos verdes", por el color que presentan sus envases, para diferenciarse de los comunes.

Son los llamados alimentos dietéticos, light o diet a los que tanto recurrimos cuando se acerca el verano y queremos tener algunos kilos menos. Pero no siempre estamos informados de que ése es el resultado que nos brindan o de si todos podemos ingerir este tipo de alimentos. Las estrategias de marketing de las empresas que los producen nos confunden con las denominaciones: bajo en calorías, libre de grasas o 0 % colesterol, entre otras. Sin embargo, en nuestro país está en vigencia una legislación que especifica toda esta terminología: el Código Alimentario Argentino.

Existe desde hace dos décadas y se ocupa de la salud de los consumidores, especificando reglas de juego claras para la comercialización. En su capítulo XVII menciona a los alimentos dietéticos y sus características. Sin embargo, algunos rótulos llevan a confusiones. Incluso, existen ejemplos que demuestran que a lo largo de estos años hubo un claro incumplimiento de la legislación por parte de las empresas, sobre todo, en lo relacionado con la publicidad en medios masivos de comunicación.

Para despejar un poco las dudas en relación con este tema, El Litoral consultó a la Licenciada en Nutrición María de los Ángeles Candioti, docente de la cátedra de Nutrición en Situaciones Patológicas de la Licenciatura en Nutrición (UNL), opinó que "es muy común que se relacione los términos dietético, light y diet con los alimentos diseñados para reducir el peso. Para evitar esta confusión es bueno aclararlos".

Según precisó, un alimento dietético o para regímenes especiales es el preparado especialmente, que se diferencia de los definidos por el Código Alimentario Argentino (CAA) por su composición y/o sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole, resultantes de su proceso de fabricación o de adición, sustracción o sustitución de determinadas sustancias componentes. En tanto, agregó que los alimentos dietéticos están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.

En este sentido, la Lic. Candioti recordó que todos los alimentos deben contener en su envase el rotulado nutricional, que es la descripción destinada a informar al consumidor sobre sus propiedades nutricionales. Comprende su valor energético y de nutrientes, y las propiedades nutricionales (información nutricional complementaria).

Asimismo, definió a los nutrientes como cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que proporciona energía. Son necesarios y contribuyen al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida. Su carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

No más diet

Consultada con relación a la legislación vigente (CAA), advirtió que "la palabra diet queda fuera del marco legal para alimentos reducidos en algún nutriente o valor energético. El Código Alimentario Argentino también dice que en los rótulos, informaciones o anuncios de los alimentos dietéticos o para regímenes especiales, no se puede mencionar su empleo en determinadas enfermedades".

Además -agregó-, esta norma también define otros términos y condiciones utilizados para las declaraciones nutricionales relacionadas no sólo con el valor energético (calorías) sino también con el contenido absoluto o comparativo de nutrientes: carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol, sodio, proteínas, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

Desafíos comunes

La docente también reconoció que "en general, la gente no sabe y no está acostumbrada a leer los valores nutricionales. Por este motivo, frente a la sobreoferta de productos que existe en el mercado, uno de los desafíos para profesionales de la salud y los medios de comunicación es informar al consumidor para que pueda indagar acerca del producto que desea adquirir y evaluar si cumple con sus expectativas. Además, el consumidor debe saber que no existen productos ni dietas `mágicas' y que no necesariamente un `envase verde' es sinónimo de alimento saludable".

Otro desafío -opinó- consiste en concientizar a la población que para lograr una alimentación saludable es importante poner en práctica principios básicos de moderación, equilibrio y variabilidad.

En este sentido, recomendó que "es importante procurar un mínimo de 4 comidas diarias, en las que se incluyan porciones moderadas de todos los grupos de alimentos: cereales y legumbres, verduras y frutas, lácteos, una amplia variedad de carnes rojas y blancas, aceites y grasas de buena calidad, disminuir el consumo azúcar y dulces, sal y bebidas alcohólicas. Estos hábitos alimentarios -sumados a otros como tomar abundante agua durante el día, mantenerse físicamente activo y en ambientes libres de humo de tabaco- son los que inexorablemente favorecerán un estilo de vida saludable".

Por último, advirtió que "es responsabilidad de todos los actores sociales involucrados (legisladores, industrias, profesionales de la salud, gobierno) procurar que la información que llega al consumidor a través de los rótulos, la publicidad y la divulgación científica sea clara y sencilla, de manera de evitar confundir más a los consumidores".

Y agregó: "Hoy, la legislación evolucionó favorablemente acorde a las necesidades de la población. Pero es responsabilidad del gobierno controlar en este sentido; de las industrias, adecuarse y; de los profesionales, mantener el espíritu crítico y difundir correctamente la ciencia".

Más información Código Alimentario Argentino (CAA): en Internet: www.anmat.gov.ar (ingresar en legislación, alimentos, CAA).

Una deuda pendiente

Horacio Fasonelli, quien está a cargo del área de capacitación y epidemiología de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ex Bromatología de la provincia), también dio algunas pautas a El Litoral respecto de los alimentos dietéticos.

Tras recordar que en el capítulo XVII del Código Alimentario Argentino están los artículos que hablan de los alimentos que se conocen como dietéticos o para regímenes especiales, aclaró que "no son medicamentos sino que están destinados a grupos de personas sanas. Pero muchas veces una persona diabética o celíaca necesita consumir alimentos adecuados para su estado fisiológico".

Consultado acerca de la falta de educación al consumidor en este sentido, Fasonelli admitió que "es una deuda desde el punto de vista bromatológico y nutricional hacer conocer esta información al consumidor, ya que mucha gente consume estos alimentos porque sí, cuando el Código los define como alimentos para regímenes especiales, que están destinados para satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales".

Por este motivo, enfatizó: "Los alimentos dietéticos no son para todas las personas. Por ejemplo, no se le debe dar a un chico una bebida gaseosa dietética (a menos que sea diabético o tenga intolerancia a algún tipo de azúcar) porque le estoy restando un nutriente esencial (los hidratos de carbono), que le sirven para darle energía y crecer. Esto lo vemos en algunas bebidas gasificadas que ni siquiera dicen que son light o bajas calorías, incluso lo esconden. En este caso, en la elaboración se reemplaza el azúcar por algún edulcorante natural -como la sacarosa o el jarabe de maíz de alta fructuosa- o por uno artificial, como la sacarina, el aspartamo o el ciclamato. Esos edulcorantes artificiales no aportan calorías. Además, un gramo de sacarina equivale a 500 gramos de azúcar común. De esta manera, el edulcorante se disuelve más rápidamente y no es necesario preparar un jarabe en la elaboración de la bebida y permite disminuir los costos. Por este motivo, hay gaseosas que a veces tienen un precio bajo y son dietéticas".

Calorías, azúcares y otros

Fosanelli remarcó que "hay algunos alimentos que son de bajas calorías o reducidos en calorías en general porque se disminuye la cantidad de hidratos de carbono o de lípidos, que son los que aportan mayor cantidad de valor energético. Pero hay otros específicos como los reducidos en glúcidos (menos azúcares), en lípidos (menos grasas), pero siempre están destinados las personas a las que el médico o la nutricionista les indicó una dieta especial. No tendrían que ser para toda la población. Es más la promoción que se hace para venderlos que la necesidad de consumirlos".

En tanto, informó que "estos alimentos tienen que estar inscriptos y la denominación del producto tiene que ser la correcta. Por ejemplo, a veces denominamos mal a las bebidas que conocemos como jugos para diluir, cuando jugo realmente es el exprimido o el que tiene una dilución de hasta un 50 % o se puede consumir directamente, generalmente sin el agregado de colorantes ni esencias. En cambio, los preparados para diluir son dietéticos porque no tienen azúcar sino sacarina y ciclamato y, reemplazándolos, son diluidos para ser consumidos".

Rótulos claros

Por otra parte, recordó que "el año pasado se agregó al Código Alimentario Argentino (que está en continua renovación) algo importante: la información nutricional. Antes era exclusivo y obligatorio para este tipo de productos dietéticos pero ahora es para todos los productos alimenticios. Aquí también falta la información al consumidor para que sepa cómo elegir los alimentos basándose en el rotulado nutricional, donde figura la cantidad de calorías que va a aportar una porción del producto, el porcentaje de la dieta que cubre diariamente, la información sobre los ácidos grasos trans, etc.".

Y agregó: "La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria tiene previsto trabajar mucho en la información al consumidor, tanto desde el punto de vista higiénico y bromatológico como nutricional. Apuntamos a tener alimentos seguros y no solamente inocuos. Estos últimos son los que no tienen la presencia del peligro de algún agente químico o microbiológico que me puede enfermar, mientras que cuando hablamos de seguro nos extendemos más. Esto tiene que ver con la selección y la forma de elaborar el alimento. Por ejemplo, es más sano comer una milanesa al horno que frita. El consumidor debería conocer estas alternativas para que su alimentación sea más saludable. También el elaborador de los productos tiene que saber las normas y programas, su responsabilidad en este sentido".

Pocas, sin o menos

La Lic. María de los Ángeles Candioti, docente de la carrera de Nutrición de la UNL, explicó los alcances de la denominación de algunos alimentos respecto de las calorías que aportan a quienes los consumen:

- Alimento "bajo" en calorías: aporta un máximo de 40 calorías por 100 g o 20 calorías por 100 ml para líquidos. Sus términos equivalentes son leve, ligero, pobre, bajo (en inglés: light, lite, low).

- Alimento "libre" en calorías: que aporta un máximo de 4 kcal (17 kJ)/100 g para sólidos y de 4 kcal (17 kJ)/100 ml para líquidos. Los términos equivalentes son libre de, sin, cero, exento, no contiene (en inglés: free, no ..., without ..., zero...).

- Alimento "reducido" en calorías: presenta una reducción mínima del 25 % del valor energético total que el alimento estándar. Términos equivalentes: reducido en, leve, liviano, menos que (en inglés: light, lite, reduced, less than).