| Ley para tatuajes
Mónica Péndola (DyN) El control y la regulación de las prevenciones para las prácticas de tatuajes, piercings y otras marcas de moda en el cuerpo están más cerca de convertirse en ley del Congreso Nacional si este año la Cámara de Diputados completa la sanción que el Senado le dio en diciembre último a un proyecto sobre el particular tema. En el primer artículo el texto con media sanción indica que la regulación abarca "las prácticas de tatuajes en la piel mediante las cuales se introduzcan en ella pigmentos colorantes por cualquier medio, en acciones no terapéuticas, así como la colocación de piercings, inserción de aros y sellos en cualquier lugar del cuerpo". El órgano de aplicación y control de la ley será el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, que llevará un registro de las personas capacitadas para realizar tales técnicas, las que para estar habilitadas tendrán que poseer libreta sanitaria, ser mayores de edad y haber aprobado cursos de capacitación reconocidos. La inscripción en el registro se otorgará por cinco años, pero podrán ser renovables indefinidamente mientras los titulares no violen lo dispuesto en la ley. Además, la autoridad otorgará la licencia habilitante de los locales que realicen los tatuajes o piercings y determinará la calidad o especie de los elementos a utilizar. En este rubro se establece como norma casi obvia el uso de materiales descartables o esterilizados, sin son reutilizables, para realizar las prácticas. En el caso de los menores de 18 años que quieran hacerse un tatuaje o piercing tendrán, por su parte, que contar con la autorización de cualquiera de sus padres o tutores, que el realizador de la práctica deberá asentar en un libro rubricado que entregará la autoridad de aplicación. En caso de incurrir en la violación de las disposiciones de la ley, la autoridad de aplicación podrá sancionar al responsable con la suspensión de inscripción por un período no inferior a un mes ni superior a un año o clausurar el local. |
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