Delitos sexuales y salidas transitorias

El caso del preso de la cárcel de Coronda detenido este fin de semana en medio del intento de violación de una menor, vino a potenciar el debate instalado en la sociedad santafesina sobre el desempeño de la Justicia penal, a la vez que introdujo elementos propios de una materia tan delicada como es la de los delitos sexuales.

En esta oportunidad, se trata de un reo condenado a prisión hasta 2011, por una serie de violaciones a niñas de entre 6 y 8 años, cometidas en el año 2001. Beneficiado por un régimen de salidas transitorias durante los fines de semana, el sujeto cometió una nueva serie de violaciones, hasta que fue encontrado y reducido por la policía en medio de un nuevo intento.

La reacción popular que desata este tipo de acontecimientos, se vio alimentada por la convicción generalizada de que existe demasiada laxitud no sólo a la hora de enviar delincuentes a prisión, sino al disponer excepciones en orden al cumplimiento de las penas correspondientes.

La polémica volvió al tapete recientemente en nuestro medio, involucró a jueces y altos miembros de las fuerzas de seguridad, e incluso le costó el puesto a un jefe policial. En este caso particular, no se trata -como se dijo entonces- de preservar las garantías del debido proceso antes de sancionar, sino de la manera en que se ejecuta el castigo.

La reinserción social de quienes cometen delitos sexuales, máxime cuando se trata de algo tan aberrante como la violación de menores, es una cuestión espinosa. Por caso, en varias provincias argentinas se crearon registros de violadores, cuya información está disponible para quien invoque interés al respecto -por ejemplo, autoridades educativas o comunitarias- e incluso existe un proyecto en el mismo sentido en el Congreso Nacional.

La medida generó encendidos debates, atendiendo a que la revelación de la condición de violador de una persona debe medirse en dos planos. Por un lado, se trata de un estigma que acompaña de por vida al culpable y puede obstaculizar la rehabilitación al impedirle acceder al mercado laboral y la vida en comunidad. Por otra parte, las estadísticas indican un altísimo nivel de reincidencia, lo que sustenta el derecho de los miembros de esa misma comunidad a conocer la existencia de un riesgo, por más eventual que fuera; sobre todo frente a la irreversibilidad de las consecuencias. El conflicto de derechos involucrados requiere una decisión política, que no puede ser tomada a la ligera, pero tampoco soslayada.

En este caso, ni siquiera entra en debate la hipotética rehabilitación: se trata de un condenado por la comisión reiterada de delitos aberrantes, que aún está lejos de completar su pena. La revisión deberá llegar entonces a la normativa de ejecución penal, su aplicación por parte de los magistrados y la forma en que se desenvuelven los órganos asesores, estableciendo criterios de eficiencia que no tornen más gravosas las condenas, pero que tampoco las relativicen dejando bajo amenaza a la sociedad. La gravedad del episodio y las derivaciones que tuvo y pudo tener -linchamiento incluido- son lo bastante elocuentes al respecto.