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Por Juan Pablo Gallego (*) En un contexto en que el Derecho Internacional ha venido transformándose hasta convertirse en un auténtico orden jurídico supraestatal y en el marco de la consolidación de los sistemas democráticos a nivel global, la República Argentina atraviesa un momento histórico en materia de Derechos Humanos. Confluyen para ello, la firme decisión política del gobierno nacional, que ha hecho de los derechos humanos un pilar fundamental de las políticas públicas, y la eficaz actuación de la Corte Suprema de Justicia en los últimos años -a partir de incorporar la fuente internacional ausente en el debate jurídico de décadas anteriores-, que ha venido permitiendo remover buena parte de los obstáculos que venían impidiendo el juzgamiento de estos hechos. Debiendo contabilizarse en idéntico sentido la inclaudicable exigencia de verdad y justicia exteriorizada a lo largo de las últimas tres décadas por los organismos de Derechos Humanos. Desde el restablecimiento de las instituciones constitucionales en la Argentina, a partir de 1983, se produjeron grandes hitos en esta materia. El informe de la Conadep, el histórico Juicio a los integrantes de las tres primeras juntas militares. Hubo también fuertes retrocesos, tales como el dictado de las leyes denominadas de Punto Final y Obediencia Debida, y los indultos inconstitucionales dictados por el ex presidente Menen en 1989, ahora anulados tras los fallos dictados por la Corte in res "Simón" y "Mazzeo", emitidos en el marco de la profunda evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que ha venido aportando principios y estándares en diversas cuestiones medulares para el avance de estos procesos. En este aspecto, resulta notable la evolución del sistema Interamericano y la jurisprudencia internacional, en particular, a partir de lo fallado por la Cidh, en "Velásquez Rodríguez", en 1988, en que dispuso la necesidad de adecuar la actuación de los tribunales a los derechos de las víctimas a una efectiva protección judicial. Agregándose que el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. El derecho a un juicio justo, en el que se investiguen seriamente las violaciones de los derechos humanos, es -precisamente- un derecho humano elemental y un principio legalmente vinculante para todos los Estados como parte del Derecho Internacional. Como hecho social, por su extensión y universalidad, el movimiento por los Derechos Humanos ha venido provocando una mayor difusión de los mismos y una fuerte concientización de la sociedad acerca de cuáles son sus derechos, en estas particulares situaciones en que quien realiza el obrar ilícito es el propio Estado. La conducta perversa de la desaparición forzada de personas ha venido siendo practicada en América Latina cuanto menos desde la década de 1960, entre otros países en Guatemala, El Salvador, Honduras, México, Colombia, Haití, Perú, Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay y la Argentina. En la Argentina, el terrorismo de Estado se desencadenó de manera masiva y sistemática por parte de la Junta Militar que gobernara de facto desde marzo de 1976, cuando era claro además que no existían desafíos estratégicos de seguridad que justificaran la brutal represión ilegal allí desencadenada. Utilizándose el poder y la impunidad del Estado absoluto para secuestrar, torturar y asesinar a miles de ciudadanos. La conciencia universal repudia actualmente esta práctica fundada en la impunidad y en la más absoluta transgresión de las leyes más elementales de convivencia humana. Pero no sólo queda por delante el desafío de impedir nuevas desapariciones. Sino el de esclarecer, penalizar y reparar las ya ocurridas, que implicaron la utilización desde el propio Estado de la muerte, la desaparición y el exterminio como arma política. No estamos sólo ante un problema de delimitaciones dogmáticas más o menos plausibles, sino también ante una articulación y definición de intereses decisiva para el modelo de sociedad justa y democrática que deseamos para nuestro país. Podemos concluir en que las grandes calamidades son siempre aleccionadoras. El más terrible genocidio que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que transcurriera entre 1976-1983, impone su total y definitivo esclarecimiento y la reparación integral para las víctimas y su familiares. En este contexto, la Argentina ha asumido una posición de liderazgo global en la reivindicación y protección de los derechos humanos. La eficaz actuación de la Justicia y la firme decisión política en la inclaudicable exigencia de verdad, justicia y memoria, en el marco de la universalización de los Derechos Humanos, deberán ser la guía en este nuevo aniversario del horror para que Nunca Más en nuestro país se repitan hechos aberrantes que nos han hecho tristemente célebres en el mundo civilizado. (*) Abogado y profesor en la UBA. Consultor Internacional del Foar, OEA y BID. Catedrático de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España. Consultor de la República de Honduras. Autor de "La Desaparición Forzada de Personas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".(Especial para la Red de Diarios en Periodismo Social). |


