Buenos Aires (DyN)La Cámara del Crimen avaló un entrecruzamiento telefónico ordenado por un fiscal, pese a que la ley dispone que sólo puede hacerlo un juez, porque anularlo implicaría demorar innecesariamente el procedo judicial.
En un fallo que se insinúa polémico (dos jueces que lo aprobaron discreparon entre sí, y un tercero votó en disidencia), la Sala Quinta de la Cámara rechazó la nulidad de la medida de prueba dispuesta por el fiscal, quien tenía delegada la investigación.
La nulidad fue planteada por el juzgado de instrucción número 16, que sostuvo que el Código Procesal fija que "tal actividad está reservada al juez de la causa".
La jueza Laura Bruniard consideró que el entrecruzamiento ordenado por el fiscal Adrián Giménez, además, "revela una indebida injerencia en el derecho a la intimidad".
La Cámara reconoció que "la información cuestionada está reservada a los jueces, quienes sólo a partir de un auto fundado podrán obtener el entrecruzamiento de comunicaciones telefónicas", pero resolvieron darla por válida porque "es manifiestamente reproducible" y en pos de "la celeridad y la economía procesal".
"De convalidarse la nulidad, un pedido en tal sentido del fiscal de instrucción podría dar lugar a que el juez dispusiera un nuevo pedido de informes a las prestatarias del servicio, con miras a obtener la posterior intervención de los abonados sobre quienes recayese sospecha, con lo cual el camino desandado se traduciría en una inapropiada demora en el procedimiento", sostuvo en su voto la jueza María Laura Garrigós de Rébori.
La magistrada, en un voto en el que coincidió -aunque por sus propios motivos- su colega Mario Filozof, entendió que "la información recabada por el fiscal, haya vulnerado la privacidad de persona alguna, pues no se trata lo obtenido del contenido de las comunicaciones, sino de la existencia de éstas las cuales parecieran conformar indicios útiles para la investigación".
Rodolfo Pociello Argerich, tercer integrante de la Sala, votó en disidencia y consideró que "no se trata de un análisis de oportunidad, mérito y conveniencia de la ley sino del alcance de ellas en el marco jurídico actual".