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Un nuevo análisis penal arrojó el resultado
La condena de Monzón pudo ser menor
En su momento, el ya fallecido ex campeón mundial mediano recibió una pena de 11 años, pero, según un último estudio realizado, "debió haber sido condenado, a lo sumo, por tentativa de homicidio", y no por "homicidio doloso consumado", como finalmente se lo caratuló.

Un nuevo análisis del fallo que condenó a Carlos Monzón, realizado por uno de los más importantes penalistas de la Argentina, sostiene que el ex campeón del mundo pudo haber recibido una pena menor a los 11 años que finalmente recibió como castigo.

El nuevo análisis fue realizado por el jurista Marcelo Sancinetti, ex defensor del fallecido empresario Alfredo Yabrán y, más recientemente, del ex ministro de la Corte Suprema, Antonio Boggiano, en el proceso de juicio político. Sancinetti es profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA (Universidad de Buenos Aires) y del Nordeste, y autor de más de una decena de libros que son fuente permanente de cita en los fallos judiciales.

Según un artículo publicado en el sitio de Internet www.eldial.com, "Monzón debió haber sido condenado, a lo sumo, por tentativa de homicidio, en concurso con homicidio quizá imprudente", por los hechos que derivaron en la muerte de su esposa, la modelo Alicia Muñiz, el 14 de febrero de 1988.

El ex campeón mundial fue condenado el 3 de julio de 1989 por la Cámara del Crimen de Mar del Plata por "homicidio doloso consumado" y pudo recibir una pena de hasta 25 años, pero sólo fue de 11. La tentativa de homicidio más homicidio imprudente (la figura propuesta por Sancinetti) contempla, según el Código Penal, un máximo de 12 años y medio de prisión.

Las bases del análisis

La sentencia del juicio oral al que fue sometido Monzón describe la noche trágica en dos etapas: en una primera, el ex boxeador toma del cuello a su esposa hasta desvanecerla. Creyéndola muerta, inicia la segunda etapa: la arroja desde un balcón para simular un suicidio o un accidente.

"Lo que causó la muerte de Alicia Muñiz, pues, según la sentencia, fue el segundo tramo de la ejecución, cuando Monzón arrojó el cuerpo de la víctima inconsciente al jardín", explicó Sancinetti.

"Quien arroja un cuerpo al vacío en "actividad dirigida ostensiblemente' y "de manera directa a causar la muerte', tiene que estar actuando "fríamente', mucho más si la persona "está inconsciente'. Si, en cambio, creyó por completo que la mujer estaba muerta, entonces no sólo faltaría en ese momento "la frialdad' de una acción dolosa de matar, en sí existente, sino incluso ya una acción dolosa de matar", especuló el abogado.

La hipótesis se resume en que Monzón intentó matar a su esposa apretándole el cuello, pero no lo consiguió y, en consecuencia, cometió "homicidio en grado de tentativa".

Luego, intentó disimular lo que creyó que había ocurrido arrojando el cuerpo aún con vida por el balcón, y allí sí causó la muerte, pero, en ese momento, Monzón no tenía intención de matar pues suponía que ya había matado.

El análisis contempla otras circunstancias que atravesó Monzón aquella noche: la ebriedad ("no estar lo suficientemente sobrio, hallarse sin dormir, con cierta medida de alcohol en sangre"), su "estructura quizá psicológicamente débil y algo rudimentaria'"y, por supuesto, la desproporción de fuerzas entre víctima y victimario.

Sancinetti postula que, "si se aceptase esta visión de las cosas, o si el tribunal hubiera llegado a esa conclusión, muy probablemente la pena impuesta habría sido mucho menor".

Sin embargo, admitió que, aun con su teoría, "una tentativa acabada de homicidio, con más un hecho ulterior de ocultación tan imprudente (como "acto posterior al hecho'), haría relativamente justa la pena de once años" a la que Monzón fue condenado.

Sancinetti reconoció finalmente en su trabajo: "No puedo descartar, por último, que mi análisis del caso esté influido emocionalmente por el deseo de que fuera verdad, en alguna medida, la invocación del acusado, de que el hecho hubiera sido un accidente".

De la redacción de El Litoral[email protected]