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Edición impresa | Sucesos
Edición del Martes 13 de mayo de 2008
Sucesos: SUCE-06 Confirman procesamiento contra abogada estafadora

De la Redacción de El Litoral

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal desestimó un pedido de nulidad y confirmó el procesamiento por "estafas reiteradas" contra una abogada santafesina. La resolución dictada el 2 de mayo coloca en una comprometida situación a la profesional, que este año volvió a ser procesada por la Justicia Penal.

El juez de Instrucción Séptima, Diego Andrés De la Torre, procesó a la abogada Carmen Rosario Quinteros de Galera el 29 de noviembre de 2007, "como probable autora de la comisión del delito de estafas reiteradas -catorce hechos- en concurso real". El mes pasado quedó procesada por segunda vez, por dos casos más.

En cuanto a los hechos que constan en el expediente "surge que Quinteros de Galera recibió de los denunciantes-víctimas sumas de dinero confiadas para su administración, por lo que se debía abonar un interés convenido y el capital reintegrado cuando lo solicitaran los depositantes". Ocurre que "la imputada por apariencias simulaba capacidad económica, induciendo a error, con el consiguiente perjuicio para los damnificados, al no poder recuperar el capital depositado por la cesación de pago en que incurrió la acusada".

Disconforme con lo resuelto en primera instancia, el defensor particular de la imputada reclamó la "nulificación por violación de principios constitucionales" del procesamiento, alegando que se había "violado el principio de congruencia procesal ya que la figura de estafa seleccionada para procesar jamás se le hizo conocer a su defendida".

Para el fiscal de Cámara, en cambio, la imputada tenía "conocimiento pleno" de los cargos y "todas las garantías" que el Código Procesal Penal requiere. En esa tónica pidió que "se confirme" el procesamiento impugnado.

A su turno, el vocal que integra la Sala I, Federico Echauri, y los jueces Roberto Reyes -sala cuarta- y Pedro Sobrero -sala segunda- se dedicaron a resolver la nulidad planteada con opiniones divididas. Resuelto este primer escollo, luego coincidieron en el resto de las consideraciones legales.

Estudiado el primer tema, el juez Echauri recordó que la mujer "respondió firmemente a propósito de aquellas imputaciones negando en absoluto haber incurrido en conducta delictiva alguna". Además, recordó que "se trata de una profesional del derecho", a la que no es necesario explicar ciertos "purismos técnicos", por lo que consideró que no se violó ningún derecho.

El vocal Roberto Reyes por su parte, consideró "que corresponde dar respuesta positiva" al reclamo de nulidad. Para ello se apoyó en los tratados internacionales con jerarquía constitucional que establecen que "toda persona sometida a proceso penal sea informada en forma detallada de la acusación formulada". También arguyó que el Código Procesal Penal dispone "que el acta de la indagatoria debe contener en forma sintética y sustancial el hecho intimado al imputado".

Por último, Pedro Sobrero actuó a modo de conciliador, ante el disenso de sus colegas. Advirtió que en las declaraciones de la imputada "se le hizo conocer los hechos de supuesta ilicitud denunciados, sobre los que tuvo cabal comprensión".

Sobrero también escaló en la "condición profesional" de la abogada, que "ante el contenido de la intimación, supo hasta qué calificación legal podría corresponder a tales hechos".

En definitiva, el juez Echauri encontró que "resulta cuanto menos probable que la imputada haya sido autora responsable de las conductas" delictivas como el "ardid, engaño y error, disposición patrimonial, perjuicio económico; la primera de ellas obviamente por cuenta del supuesto estafador y las restantes como inevitables consecuencias en perjuicio de los damnificados".



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