Pensión de honor para veteranos de Malvinas La Cámara de Senadores de la provincia convirtió en el ley -una hora después de llegar de Diputados- un mensaje del gobernador Hermes Binner. El beneficio alcanza a 831personas. La erogación mensual será de $1.994.000. Además, a 178 veteranos que son agentes públicos se les concede la posibilidad de jubilarse a los 45 años, si tienen 20 años de servicios computables.
De la redacción de El Litoral
Los senadores santafesinos aprobaron por unanimidad y consagraron la ley que establece una pensión de honor a los veteranos de la guerra de Malvinas, que se fija con un valor equivalente a tres pensiones mínimas vigentes en la provincia y agrega otros beneficios sociales y previsionales para los ex combatientes nacidos en la provincia, o con domicilio en ésta hasta 1982 o sobre aquellos que residen en el territorio santafesino en los últimos diez años.
El texto ingresó en la Cámara alta ayer y en menos de una hora -alteración del orden de la sesión y tratamiento sobre tablas mediante -recibió el voto favorable de todos sus miembros.
Juan Carlos Zabalza (FPCyS-Rosario) confesó que vivía "uno de esos días en los que uno se siente bien porque sabe que hace algo positivo, que se repara una injusticia". Ricardo Spinozzi (PJ- General López) habló de la "magnífica oportunidad de rendir un sincero homenaje a los héroes de Malvinas" y felicitó a los centros y asociaciones de ex soldados que han "mantenido viva la llama de la gesta". Alcides Calvo (PJ-Castellanos) subrayó el valor de los que participaron de la contienda y el coraje y la constancia de quienes -al regresar- se convirtieron en dirigentes de agrupaciones de veteranos. Del mismo modo, Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), que pertenece a la misma generación que los conscriptos que lucharon en las islas reiteró el homenaje y lamentó que hayan pasado ya 26 años. Ricardo Kaufmann (PJ-Garay) sostuvo que en la sociedad "retorna el orgullo de la gesta de Malvinas" y sostuvo que tras la guerra (dijo que no debe hablarse de derrota) la llamada desmalvinización había hecho que "casi no se pronunciara la palabra patria".
Haber mínimo
El texto votado tiene 29 artículos y el primero determina el otorgamiento de la pensión vitalicia, equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia a toda persona que acredite haber participado en efectivas acciones de combate entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, beneficio extensivo, en caso de muerte del titular, al cónyuge, conviviente, hijos o progenitores.
El beneficio es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación nacional, provincial o municipal. Sólo se excluye del beneficio a condenados por delitos de violación a los derechos humanos, traición a la patria, contra el orden constitucional o de lesa humanidad.
Además, se ha previsto en la norma: la cobertura médico asistencia del Iapos sin aportes personales; prioridad para la adjudicación de planes de vivienda oficiales, sin costo alguno; cancelación de deudas por vivienda a los actuales beneficiarios; prioridad en el ingreso a la administración pública provincial al momento de vacantes y en igualdad de condiciones con otros postulantes; eximición del pago del impuesto inmobiliario y becas de estudios.
En cuanto a la jubilación ordinaria, es para los veteranos que tengan 45 años de edad, acrediten 20 años de servicios computables y la mayoría de ellos a la Caja de Jubilaciones de la provincia.
Por último, se crea un Registro provincial de Veteranos de Guerra y dispone una serie de honores para el caso de cuando se produzca su fallecimiento.
Antecedentes
La norma votada por unanimidad por las dos Cámaras recoge los antecedentes legales existentes en Santa Fe sobre los ex combatientes. La más vieja es la N´ 9.021 de junio de 1982, de la dictadura que dispuso la asistencia del Iapos por afecciones psicofísicas, sin cargo y preferencia para el ingreso a la administración pública.
Ya en democracia, la Legislatura aprobó la ley 10.388 enviada por el entonces gobernador Víctor Reviglio que consagró la prioridad en esa obra social y la adjudicación de viviendas del Fonavi a los ex soldados casados o con cargas de familia.
Durante la primera gestión de Jorge Obeid se dictó la ley N´11.586 que dispuso una pensión vitalicia, compatible con otros ingresos y la cobertura médica asistencial del Iapos. También se dictó la ley N´11.646 que autorizó a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a dictar la resolución cancelatoria de pago y otorgar la escritura traslativa del dominio. En la segunda, la ley 12.466 que extendió la pensión a toda persona civil o militar que participó en acciones bélicas en el teatro de operaciones, comprendiendo los embarcados en el crucero General Belgrano, así como la 12.630 dispone que la afiliación al Iapos de los integrantes del grupo familiar primario de los ex combatientes sea sin costo.