Política: POLI-06Proyecto para regular la publicidad oficial
De la redacción de El Litoral
El diputado provincial Adrián Símil (PJ) presentó un proyecto de ley a los efectos de establecer en Santa Fe un marco regulatorio para la distribución de la publicidad oficial y evitar "una distribución arbitraria y discriminatoria", según señaló en los fundamentos.
La propuesta establece que la información pública es un bien jurídico-social y debe ser preservado de fines propagandísticos. Define como publicidad oficial a aquélla en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas web, de los siguientes tipos de propaganda: publicidad de los actos de gobierno; publicidad institucional; publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por organismos del Estado provincial.
El legislador -ex intendente de la ciudad de San Javier- propone que la adjudicación de la publicidad oficial se rija por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información pública, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
En otros artículos estipula que la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado será la autoridad de aplicación y deberá llevar un registro provincial de medios de comunicación donde se inscribirán todos los medios de difusión, productoras independientes y sus respectivos responsables regularmente constituidos; ese listado deberá ser actualizado anualmente y se publicará en la página web del gobierno provincial.
En el proyecto se prevén los requisitos legales que deberán cumplir todas aquellas personas físicas o jurídicas interesada en contratar publicidad oficial con el Estado, incorporándose la previsión legal estipulada en el Art. 64 de la ley 12.908 (Estatuto de Periodistas Profesionales), en cuanto al amparo y formalidad de la fuente laboral de los periodistas de esos medios.
En otro orden, establece los criterios de distribución de la publicidad oficial, que básicamente deberán tener en cuenta dos parámetros: la población de cada una de las localidades u regiones de la provincia que reciben el impacto de la publicidad; y el nivel de incidencia (audiencia-alcance-penetración) del medio en la población del ámbito de su cobertura.
Simil escribe en los fundamentos que "la información es un bien jurídico-social, cuya producción, distribución y difusión es un derecho humano, garantizado por la Constitución Nacional (Art.. 14) y los pactos internacionales incorporados en el Art. 75, inc.22". Y afirma, además, que "la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a ese derecho a la información ya que es una censura indirecta que atenta contra la libertad de expresión".