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Edición impresa | Sucesos
Edición del Miércoles 21 de mayo de 2008
Sucesos: SUCE-06 Ordenan reformar figuras de calumnias e injurias

Buenos Aires (DyN).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) ordenó al Estado argentino "reformar las figuras penales de calumnias e injurias, para evitar la criminalización de las expresiones sobre temas de interés público", informó el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels).

La intimación, se explicó, está contenida en una sentencia de la Cidh favorable al periodista Eduardo Kimel, quien había sido condenado por la Justicia por criticar a un juez en su libro sobre la Masacre de San Patricio, referida a los asesinatos de sacerdotes y seminaristas palotinos en el dictadura.

En conferencia de prensa, las autoridades del Cels, encabezadas por Horacio Verbitsky, y el propio Kimel dieron a conocer aspectos del fallo del tribunal continental, que exige, dijeron, "la anulación de los efectos de la sentencia penal a Kimel y la adecuación del derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en términos de libertad de expresión".

También destacaron que la Cidh "estableció que el Estado deberá indemnizar a Kimel y "realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad', en un plazo menor a los seis meses desde la publicación de la sentencia".

Otro de los aspectos de la sentencia que resaltaron fue que la Corte Interamericana "ordena al Estado argentino reformar las figuras penales de calumnias e injurias para evitar la criminalización de las expresiones sobre temas de interés público".

El objetivo -se insistió- es "evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión". Revelaron que la Corte estableció que "la tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal". "La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo", añadió el tribunal.

Según el Cels, que impulsó la causa junto con Cejil en el año 2000, "este caso pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la implementación de reformas legislativas, vinculadas con el derecho a la libertad de expresión, tal como ocurrió con la figura de desacato, anulada por el Congreso en 1993, luego de un acuerdo de solución amistosa firmado entre el Estado y el actual presidente del Cels, Horacio Verbitsky, ante la Cidh".

Pero, advirtió el Cels, "a pesar de la derogación del desacato, en la actualidad los delitos de calumnias e injurias dan vía libre a los tribunales argentinos para fallar con criterios discrecionales y criminalizar las críticas dirigidas a funcionarios públicos y figuras públicas. La despenalización de éstas es una medida indispensable para garantizar el libre debate de ideas".

Se recordó que Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el caso de la Masacre de San Patricio.

En agosto de 2007 -rememoró el Cels- "el Estado argentino asumió responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en el caso".

"Reconoció que por haberse condenado penal y civilmente a Eduardo Kimel, a partir de la querella iniciada por el ex juez Guillermo Rivarola se había violado la libertad de expresión y las garantías del debido proceso, porque en el trámite judicial se demostró una demora de más de nueve años", dijo la entidad.

"Sin embargo, este reconocimiento no incluyó un compromiso para adoptar medidas que impidan futuras violaciones de derechos humanos, como la reforma de las leyes que siguen siendo utilizadas para la persecución de quienes difunden información de interés público", añadió.



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