Opinión: OPIN-04
Tribuna política
Participación ciudadana: una cuenta pendiente en Santa Fe

Romina Grinberg (*)

La Constitución Nacional, luego de la reforma del año 1994, incorporó por primera vez los mecanismos de democracia participativa entre sus artículos. A nivel nacional, los ciudadanos cuentan con la consulta popular y la iniciativa popular o también llamada iniciativa legislativa. La consulta popular consiste en la posibilidad de consultar al electorado a fin de que por medio del sufragio se pronuncie por la aprobación o el rechazo de las resoluciones adoptadas por un órgano del estado. En cambio, la iniciativa consiste en el derecho de un grupo de electores de presentar un proyecto de ley para sea tratado en el Congreso.

Ambos mecanismos tienen por objeto crear nuevos ámbitos para posibilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas. En el mismo sentido, otras provincias, como por ejemplo, Córdoba, La Pampa, y la ciudad de Buenos Aires también incorporaron estos mecanismos en los últimos años.

El caso de Santa Fe

A pesar de estos antecedentes y su consagración en la Constitución Nacional, la provincia de Santa Fe todavía no prevé los mecanismos de democracia directa. La inclusión de estos mecanismos no es la única asignatura pendiente de la provincia con la Constitución Nacional. La ausencia del reconocimiento de la autonomía municipal también atenta contra los esfuerzos de fomentar la participación en la provincia y en sus municipios. Sin embargo, a pesar de que las normas no garantizan estos derechos, su falta de reconocimiento no constituye un obstáculo absoluto para su ejercicio.

La Constitución Nacional, a través de la reforma que se realizó en 1994, establece que los municipios son autónomos, otorgándole a cada provincia la capacidad de determinar el alcance y contenido que tendrá dicha autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. A la fecha existen provincias que en sus Constituciones no reconocen expresamente la autonomía de sus municipios, es decir que los mismos no pueden organizarse con total independencia disponiendo plenamente sobre sus instituciones.

Así, la Constitución de la provincia de Santa Fe, junto con la de Mendoza, Buenos Aires, Entre Ríos y Tucumán, no reflejan en su nuevo texto los cambios introducidos en la reforma de la Constitución Nacional en relación con el régimen municipal, y no otorgan a sus municipios autonomía. De esta manera, todos los municipios de la provincia deben organizar sus instituciones de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Es decir, los municipios de Santa Fe no están facultados para darse su propia Carta Orgánica que regule sus instituciones de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción.

Situación en los municipios

La ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe tampoco regula los mecanismos de participación ciudadana. Independientemente de ello, algunos municipios, como por ejemplo Rafaela, Arroyo Seco, Rosario y Firmat han avanzado sobre el tema. En el caso de Rafaela, si bien no posee ninguno de los mecanismos de democracia directa, sí garantiza y regula a través de la Ordenanza Nº 3.528/02 el procedimiento de acceso a la información pública. Éste constituye un prerrequisito y antecedente indispensable para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. De la misma manera, la Municipalidad de Rosario también posee la Ordenanza Nº 7.249/01, que regula el acceso a la información pública. Asimismo, este municipio ha realizado a la fecha varias experiencias participativas de relevancia. En el mismo sentido, el municipio de Arroyo Seco establece por medio de la Ordenanza Nº 1.465/04, el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la Administración Pública Municipal y Concejo Deliberante Municipal.

Por otro lado, el municipio de Firmat dispone la creación del sistema de audiencias públicas en el ámbito municipal con el objeto de otorgar la posibilidad de participación directa de la población en temas de importancia o incumbencia municipal (ordenanza Nº 981/00). Esta instancia, si bien no es vinculante, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, puedan expresar su opinión antes de que la decisión sea tomada por las autoridades. La participación en las audiencias contribuye al mejoramiento de la calidad y la razonabilidad de las decisiones que se adopten.

Todas estas normas constituyen herramientas útiles para el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos de su comunidad, aunque todavía queda mucho por hacer. A pesar de la falta de regulación provincial, no existe impedimento legal alguno para que los municipios sancionen normas reglamentando sus propios procesos participativos. El reconocimiento de estos instrumentos a nivel local es fundamental, ya que "los municipios son el primer ámbito donde se ejercita y concreta la vida democrática" y donde existe mayor cercanía e inmediatez entre gobernantes y gobernados.

(*) La autora es abogada y especialista en políticas públicas. Trabajó en diferentes organismos gubernamentales como la Jefatura de Gabinete nacional y no gubernamentales, siempre tendientes a analizar la calidad democrática en diferentes provincias y municipios del país.