Opinión: OPIN-01 Sanciones electorales y formación cívica

La concurrencia de los ciudadanos a los actos comiciales en los últimos años ha sido variable, y normalmente considerada como un parámetro sobre el interés concitado por el nivel de cargos elegibles en cada caso, o las circunstancias políticas de la coyuntura. Así, en algunos casos resulta motivo de alarma y en otros se inscribe en estándares aceptables e, incluso, muy buenos.

Sin embargo, lo que se ha convertido en un problema crónico, fuente, a su vez, de numerosos inconvenientes, es la recurrente y marcada negativa a cumplir sus funciones de quienes han sido designados autoridades de mesa. La cuantificación de este fenómeno está dada por la cantidad de telegramas de notificación devueltos con el rechazo, bajo la invocación de cuestiones laborales, familiares o de distinta índole. En otros casos, los involucrados no sólo no se molestan en justificar su inasistencia, sino que ni siquiera avisan acerca de ella con la debida antelación.

Las consecuencias de esta situación son conocidas: demoras en el inicio de los actos eleccionarios, reticencia de los votantes a concurrir por temor a ser convocados de improviso e

in situ para ocuparse de la faena, o integración de las mesas con representantes de partidos políticos, por ser las únicas personas disponibles a tal efecto.Para peor, la instalación pública de esta problemática y, sobre todo, la previsión de que vuelva a producirse en cada caso, redunda en lo que los funcionarios encargados del área electoral consideran una "profecía autocumplida": la no concurrencia alentada por el anticipo de la misma.En función de ello, se tomaron medidas de emergencia, como el reclutamiento de empleados del Poder Judicial, o propuestas de encargar esa tarea de manera permanente a los maestros, contra el pago de la jornada, similar a lo que ocurre en nuestra provincia.No obstante, la Cámara Electoral se expidió en el sentido de que resulta preferible "confiar la gestión a ciudadanos ajenos a un universo determinado". En esa línea, los procesamientos dictados contra quienes han "desertado" de su obligación tienden a funcionar como un disuasivo, basado a su vez en la responsabilidad cívica y la necesidad de asumir las cargas públicas. En ejercicio de ese criterio Äy con algunos antecedentes en tribunales de Neuquén y Santa CruzÄ, no se persigue poner en prisión a los infractores, como indica el Código Electoral, sino forzarlos a hacerse cargo de la obligación. Esto funciona a través de la imposición de tareas comunitarias o del uso de la probation.Pero el principal efecto de estas medidas judiciales es su carácter disuasivo. Si bien la concientización de los ciudadanos es una tarea que seguramente demandará mucho tiempo y tendrá inciertos resultados, sí es importante dejar en claro que la desidia no tendrá como correlato la permisividad, y que no resulta aceptable desdeñar responsabilidades sin mayor motivo, en la convicción de que serán asumidas por otro y sin costo personal. En tal sentido, se trata de una verdadera iniciativa de instrucción cívica, aplicable a otros ámbitos de la convivencia y sustentada en principios básicos, que no pueden ser resignados sin comprometer la propia vida democrática.