"La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino". La aparente taxatividad de la afirmación del flamante Art. 8, puede mover a la equivocada idea de que el oficialismo se hizo cargo de los cuestionamientos de la oposición y bloqueó toda posibilidad de que el dinero sea utilizado para cubrir necesidades del Estado.
Y esto es así, pero sólo hasta cierto punto: el que llega hasta el gasto anual autorizado por el presupuesto para, precisamente, pagar todos los haberes jubilatorios correspondientes a cada período. Pero en los últimos años -merced, principalmente, al aporte de las provincias-, la Anses ha registrado un marcado superávit, que ahora se verá sensiblemente incrementado con la masa de aportes que ingresará al sistema, varias veces superior a los pagos de jubilaciones que deberá afrontar el Estado.
Con este dinero excedente se constituye el llamado Fondo de Garantía, una masa de recursos que, según el tope legal establecido, puede llegar a ser equivalente a los destinados al pago de las jubilaciones de cada año. El propósito de este fondo es contar, para el caso de que eventualmente alguna circunstancia impida la recaudación de los aportes correspondientes a un período, con una reserva que permita afrontar los pagos de ese año. En otras palabras, un ahorro para que el sistema no se desfinancie, ni los jubilados se queden sin sus haberes.
Lo que se está disputando en el Congreso es qué se hace mientras tanto con este dinero y quién lo decide. Los pocos cambios aceptados por el oficialismo al respecto no impiden que sigan siendo destinados en buena medida a cubrir los requerimientos del gobierno, o estén sometidos a su arbitrio. De hecho, la administración estará a cargo del Poder Ejecutivo y las comisiones de control, con mayoría oficialista, sólo actuarán a posteriori.
Pasando en limpio, las reformas al proyecto original aceptadas por el kirchnerismo no son puro maquillaje, pero tampoco alcanzan para desactivar la principal impugnación que se le hace, ni desmentir rotundamente a quienes aseguran que su finalidad es preservar una fuente de financiamiento para la caja del gobierno central.