La columna del consumidor - Adelco

Las vacaciones y nuestros derechos

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La llegada de las vacaciones y la posibilidad de concretar un viaje a uno de los tantos destinos turísticos del país es, sin lugar a dudas, uno de los momentos más gratos y esperados para las familias, luego de un año de intenso trabajo.

Lamentablemente, muchas veces, los días de ocio y esparcimiento pueden oscurecerse por prestadores de servicios inescrupulosos, que se aprovechan de esta época para hacer su agosto a costa de usuarios desprevenidos.

Es por ello que es necesario recalcar que los consumidores de bienes y/o servicios tienen derechos que quienes comercializan éstos deben respetar, y que existen organismos públicos que tienen la obligación de efectuar el debido contralor. Pero para poder ejercer estos derechos hay que conocerlos, y es por ello que es siempre muy importante difundirlos.

Exhibición de precios

Todos los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios. Existe una norma específica que reglamenta esta exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios. Las características generales de esta norma son: los precios siempre deben consignarse en pesos (excepto cuando los servicios sean prestados desde, hacia y en el exterior).

Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado; el precio total financiado; el anticipo, si lo hubiere; la cantidad y el monto de las cuotas, así como la tasa de interés efectiva anual aplicada.

Los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad.

Playas de estacionamiento y peajes. La exhibición de precios debe ser mediante listas ubicadas en las entradas o los lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).

En todas aquellas autopistas, rutas, caminos u otras vías de comunicación terrestres, federales y locales sometidas al régimen de peaje, se deberá exhibir el precio según la categoría de vehículo de que se trate en las respectivas cabinas de cobro de peaje.

Hoteles, hospedajes y campings. Los hospedajes, albergues, hosterías, hoteles y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el/los importe/s de la tarifa diaria, juntamente con la descripción de los servicios que ésta incluye.

Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria deberán exhibir en forma destacada, o poner a disposición de los pasajeros, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de éstos de acuerdo con la modalidad de su uso.

Restaurantes, bares y confiterías. La exhibición de precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local. En este último caso, se puede efectuar por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta). Las variaciones de precios, cualquiera fuere el motivo que las origine, deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados. Si se paga con tarjeta de crédito o débito en un pago, el precio debe ser el mismo que de contado con dinero efectivo.

Viajes en bus

Los usuarios del transporte automotor interurbano de pasajeros tienen los siguientes derechos: exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor del servicio; exigir el cumplimiento de los recorridos, horarios y tarifas; recibir información adecuada sobre las características del servicio ofrecido y sobre sus derechos y obligaciones; transportar hasta 15 kg de equipaje en forma gratuita, recibiendo la correspondiente contraseña o guía de equipaje.

Recibir boletos que contengan la siguiente información: tipo y categoría de servicio, origen y destino del viaje, fecha de emisión del pasaje, fecha y horario del viaje a realizar y ubicación.

Leyenda sobre equipaje: “El presente boleto da derecho al transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos, o peso mayor en su caso”.

Recuperar el importe completo en caso de cancelación del servicio por parte de la empresa.

Recibir información sobre la categoría de servicio. Ésta deberá estar exhibida en el exterior del servicio.

Ser informado acerca de las salidas de emergencia y condiciones de seguridad del vehículo en el momento de la partida del viaje o a través de folletos informativos.

Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita.

Agencias de viajes

Es frecuente contratar paquetes turísticos mediante una agencia minorista de viajes. Es importante recordar que le deben suministrar una solicitud de servicios turísticos, que es un documento en el cual debe quedar constancia escrita de todas las características del servicio contratado: precio, forma de pago, duración del viaje, traslados, categoría de hoteles, servicios adicionales, etcétera.

Cualquier inexactitud en la información suministrada puede ser motivo de reclamo por parte del consumidor.

En caso de entender o creer que han sido afectados sus derechos como consumidor o usuario, efectúe la consulta o denuncia a la línea gratuita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, 0800-666-1518. Tenga en cuenta, asimismo, que en muchos centros turísticos hay oficinas de defensa del consumidor donde recurrir; con ello no sólo defenderá sus derechos, sino que, además, impedirá que los derechos de su prójimos sean violentados.

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ADEMÁS

Devolución de pasajes

Entre los derechos de los pasajeros del transporte terrestre por colectivos se cuenta el de recuperar las siguientes proporciones del importe abonado. Para ello se plantean los siguientes casos: 1. Boletos que pueden adquirirse hasta con 30 días de anticipación y que se devuelven a) desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del coche 70%; b) desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del coche 80%; c) antes de las 48 horas de la salida del coche 90%. 2. Boletos que pueden adquirirse con 5 días de anticipación y que se devuelve (Servicios de Refuerzo Optativo); a) desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del coche 75%; b) desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del coche 85%; c) antes de las 48 horas de la salida del coche 90%.