Un debate jurídico-semántico

Usó comparaciones étnicas y la Corte lo condenó por injurias

En una asamblea, dos socias cuestionaron el informe del síndico. El contador les imputó una ignorancia superior a la de “mongoles, coyas, esquimales y africanos”. Posturas contrapuestas entre los jueces.

Emerio Agretti

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“Sólo sería comprensible admitir estas preguntas si provinieran de aborígenes del África Central, mongoles de la estepa siberiana, esquimales más allá del círculo polar ártico o algún coya de nuestra puna de la Quebrada de Humahuaca -con perdón de los coyas-”. Con estos términos, el contador de la empresa Alem SA salió al cruce de los interrogantes planteados por dos participantes de la asamblea de accionistas, que cuestionaban la veracidad de la memoria presentada por el síndico.

Para las aludidas, los términos fueron injuriosos, y acudieron a la Justicia. La jueza correccional rechazó en primera instancia la demanda, pero la Sala Penal IV, en la apelación, revocó esa sentencia y condenó al demandado. El tema llegó a la Corte Suprema de Justicia santafesina y, por mayoría de cuatro contra dos, los ministros ratificaron la condena.

El debate en las distintas instancias dio pie a una serie de consideraciones de los magistrados, que para encuadrar jurídicamente la cuestión y resolverla, debieron imbuirse en infrecuentes cuestiones semánticas. Comenzando, claro está, por cuáles son los parámetros para considerar que esos términos tienen virtualidad injuriosa -y, en todo caso, quién se la atribuye- y cuál es el papel, a favor o en contra de esa interpretación, del contexto en el que fueron pronunciados y el discurso del que forman parte.

De hecho, el primer fallo desestimó la demanda por considerar que “la propia palabra” (coya, mongol, etc.) no constituía insulto, por lo cual solamente el contexto les podía proporcionar -si cabía- ese sentido.

¿Insulto según quién?

En respuesta al posterior fallo de la Sala IV, que revocó el primer pronunciamiento y condenó al demandado, la defensa de éste aseguró que no es el acusado “quien dice que los mongoles, esquimales, coyas y africanos son ignorantes, incultos, marginados, brutos, zafios”, sino que esa valoración corre por cuenta de las querellantes, “sus abogados y los integrantes de la Sala”.

Señalaron que el querellado trajo a colación a aquéllos “como sujetos que viven en lugares remotos y que, por ende, podían no estar al tanto de lo sucedido en nuestro país; más luego vuelve a referirlos, diciendo que inclusive ellos tomaron conocimiento del default, con lo cual -por la vía del absurdo- lo que hizo fue colocarlas en la hipótesis de capciosidad”. Precisamente, como preludio a su comentario, el contador había dicho que las preguntas de las dos accionistas revelaban que “o tienen dificultades severas de interpretación respecto del texto de la Memoria, o incurren en ignorancia insalvable, o ciertamente encierran por el sentido capcioso de las mismas desconocidas razones premeditadas”.

“El lenguaje es esencialmente equívoco y sólo el contexto puede otorgarle sentido”, insistieron los abogados defensores, según los cuales la Sala no tuvo en cuenta ese contexto -“se han recortado arbitrariamente los hechos”- y que el acusado se estaba defendiendo de la acusación de un delito: la supuesta falsedad del informe objetado. Además, sostuvieron que “la intención del querellado no fue ofender, sino terminar una disputa societaria sobre un aspecto técnico, explicando del modo más acabado, ilustrativo y convincente posible la situación”.

Animus injuriandi

La Corte avaló la condena con votos de Eduardo Spuler -acompañado por Rafael Gutiérrez y Mario Netri- y Roberto Falistocco. Spuler recorre el fallo de la Cámara para establecer que éste cumple con los recaudos legales y que tanto el contenido del acta de la asamblea, como el tenor de los cuestionamientos, la defensa que el contador hacía de su labor profesional y el clima de enfrentamiento, estuvieron reflejados en la argumentación. Y, para ese tribunal, la comparación de las accionistas que efectuó el profesional tenía un contenido desacreditante, “pues implicaba asignarles la calidad de marginadas, ignorantes e incultas”.

En su disidencia, María Angélica Gastaldi considera que el error de la Cámara fue atribuir contenido injurioso a esos términos y omite explicar adecuadamente por qué “el significado objetivo de las expresiones” podía adquirir carácter deshonroso o desacreditante.

Cuestión de latitudes

El camarista Sebastián Creus -que en este caso integró la Corte en reemplazo de Daniel Erbetta- remarca que el hecho de tratarse de una primera sentencia condenatoria (ya que la original, apelada y revocada, había sido absolutoria) exige, para cumplir con las garantías constitucionales, extremar los recaudos al momento de analizar cuestiones ordinarias, como el valor de la prueba o la interpretación del derecho común.

En este caso, el magistrado acude a la interpretación completa de la alocución del contador para otorgar sentido a las expresiones. Y rescata que, en el final, vuelve a mencionar que el default argentino entró en conocimiento incluso de “las personas de las latitudes mencionadas”, en cuando a que la Argentina entró a competir con ellas por los programas de asistencia internacional.

“De modo que reafirmo aquello de que difícil es pensar que los habitantes del planeta con uso de razón y un mínimo de conocimiento del comportamiento de las economías desconozcan la gravedad de la crisis vivida y mucho menos aquellos que habitan en este país”, concluyó el contador, con una explicación que no bastó para convencer a la mayoría de la Corte, ni para evitar su condena.

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ADEMÁS

Vacío legal

Más allá de la cuestión de fondo, el presente caso presenta un supuesto poco frecuente que, como marca en su voto Sebastián Creus, deja al desnudo un vacío en la normativa procesal santafesina, y es el referido al supuesto en que la primera condena en un caso sea emitida por la Cámara, después de que el tribunal de primera instancia dicte la absolución.

El supuesto está previsto en el nuevo Código Procesal Penal, cuya entrada en vigencia parcial está prevista para este año. Pero por ahora, las opciones para el caso son dos: que la Cámara revoque el primer fallo, y remita la causa a otro juez de primera instancia; o que, como en este caso, se expida sobre el fondo de la cuestión, en sentido opuesto.

Los efectos son sustancialmente distintos. En el primer supuesto (que es el recogido ahora por el art. 404 del nuevo Código), se preservan todas las instancias: habrá un nuevo fallo del tribunal inferior, otra revisión por parte de la Cámara -con distinta integración- y queda la Corte como tercera y final instancia. En el segundo, en cambio, la única instancia de revisión de la condena, al haber sido ésta dictada por la Cámara, queda en cabeza de la Corte. Por ello es que considera exigible una correcta y exhaustiva fundamentación en orden a la tipicidad y antijuridicidad de la conducta considerada probada, y las alegaciones de las partes.

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EL DATO

Conflictividad

El episodio que desencadenó la demanda por injurias fue atribuido por la defensa al “tedio y el fastidio” producido por el reiterado pedido de explicaciones. Por lo demás, cuenta con amplios antecedentes de conflictividad societaria. “Invariablemente, todas las asambleas de Alem SA se llevan a cabo en un clima de mucha tensión y agresividad, en el cual distintos accionistas o representantes de los mismos profieren insultos, hacen burlas o directamente se agreden físicamente”, sostiene uno de los testimonios. Tanto que, en el acta de la misma asamblea, consta la aprobación de una moción de orden prohibiendo “las agresiones físicas, los gestos burlescos, ofensivos y las tiradas de pelo”.

Los hechos

1 Dos participantes de una asamblea de Alem SA, realizada en julio de 2003, cuestionaron la memoria presentada por el síndico.

2 El contador respondió diciendo que ni siquiera los mongoles, coyas, esquimales o aborígenes africanos podían desconocer las circunstancias en que se basaba el informe.

3 Las socias presentaron una querella por injurias.

4 La jueza de primera instancia rechazó la demanda, por entender que el significado literal de los términos utilizados no es injurioso o degradante.

5 La Sala Penal IV de Rosario revocó el fallo y condenó al acusado, interpretando que el contexto otorgaba carácter injurioso a los términos, y las circunstancias demostraban la voluntad de ofender.

6 En fallo dividido -cuatro a dos- la Corte confirmó la condena.

+ información

El fallo y los argumentos completos pueden leerse en http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/jurisp_destacada/csj/2008/087.pdf