Tribuna ciudadana

Los derechos de la víctima en el nuevo código

Eduardo Jauchen (*)

Hace varios años habíamos señalado en este medio, que en nuestra provincia la persona que resultaba víctima de un delito y que, por lo tanto, en el conflicto que produce tal hecho lleva la peor parte, ya que sobre ella recaen los efectos del mismo -la muerte, lesiones físicas, menoscabos patrimoniales, daños psíquicos y morales, estigma, etc.-, ante todo ello se encontraba completamente desvalida en cuanto a una debida protección de la Ley, ya que en el proceso penal que nos regía no tenía participación alguna, lo que representaba un despropósito de magnitud.

Hoy, con la promulgación del nuevo Código Procesal Penal (ley 12.734) para nuestra provincia, la situación ha cambiado felizmente, en forma radical. Es que de ser la provincia más atrasada en éste y otros aspectos, ha pasado a ser la más avanzada, como veremos. Si antes la víctima era completamente ajena a la relación procesal en la investigación y el juicio penal, ahora tiene derecho a una participación completa y activa con una amplia gama de facultades para proteger sus intereses, vulnerados por el hecho que la ha afectado.

En la elaboración del Código, en la cual tuve el honor de formar parte en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, se han detallado no sólo en forma clara y precisa los derechos que la víctima tiene sino que además se ha introducido la figura del querellante, o sea, que la misma puede presentarse como parte, en el proceso, y con amplias facultades.

Si bien el nuevo código entrará en vigencia paulatinamente, conforme a una planificación progresiva ya establecida, el 15 de febrero del corriente año ya entraron en vigor las normas del mismo, que aluden a los derechos de la víctima y al querellante, como parte. De manera tal, que quienes resulten ofendidos por un hecho ilícito penal ya pueden ejercer los derechos y facultades previstos en el mismo.

Lo que hay que saber

Así, las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán, a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito, los siguientes derechos: a recibir un trato digno y respetuoso; a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación; a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo notificársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final, cuando no concurriera a la audiencia del debate; a minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento; a la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado; a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda; a obtener la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo, y a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el superior inmediato del Fiscal de Distrito. Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán legitimación para presentar denuncia o querella; en todo otro delito a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.

Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien invoque verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal, por el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, aún sin asumir el carácter de querellante.

La figura del querellante

Querellante es la denominación jurídica que adquiere la persona que siendo víctima de un delito de acción pública o privada se presenta como parte en el proceso y, como tal, tiene legitimación para la realización de los actos que las normas del digesto procesal le otorga.

El querellante en los delitos de acción pública -que son la mayoría- puede ser adhesivo al Fiscal, esto es, que depende de la actuación del mismo, o bien, autónomo, o sea que es absolutamente independiente de las directivas y actuaciones del Fiscal. En ambos casos actuará conjuntamente con el mismo, pero en el segundo supuesto, no está obligado ni ligado a la actuación del representante del Ministerio de la acusación.

La mayoría de las legislaciones provinciales argentinas que prevén la figura del querellante lo hacen otorgándole una posición meramente adhesiva, con lo cual su capacidad de legitimación y actuación se encuentra muy restringida. En la comisión técnica redactora del nuevo código, he bregado para que el querellante, en nuestro sistema, sea autónomo, con amplias facultades y que no dependa de la actuación del Fiscal y así fue como se adoptó y sancionó en definitiva. De este modo -como en otros- el nuevo código es innovador y vanguardista, en comparación al resto del país.

De este modo quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades: proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. Estas instancias serán presentadas al fiscal interviniente, y su rechazo otorgará la facultad de proceder conforme lo establecido por el artículo 286, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta; pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas; asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiera por escrito; intervenir en el juicio; interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento; requerir pronto despacho; formular acusación; recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público. La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo. En ningún caso su actividad estará subordinada a directivas o conclusiones del fiscal.

Como lo adelantamos, la provincia está ya a la vanguardia en materia legal respecto de la defensa de los derechos y facultades de la víctima, sólo resta que quienes pasan por ese estigmatizante hecho consulten con su abogado de confianza, a fin de asesorarse sobre las posibilidades que, conforme a la Ley, tienen de perseguir y lograr el castigo del culpable y la indemnización de los daños sufridos.

(*) Abogado penalista.

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El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia entrará en vigencia paulatinamente.

Foto: Archivo El Litoral