El intendente Mario Barletta firmó el decreto 023
Sólo se podrá ingresar por
concurso a la Municipalidad
En los próximos días se realizará una convocatoria pública de selección. Los aspirantes deberán acreditar antecedentes, prueba de idoneidad, evaluación psicotécnica y acceder a una entrevista personal.
De la redacción de El Litoral
A partir de ahora, la Municipalidad de Santa Fe cuenta con un instrumento legal que fija las reglas del proceso de selección de aspirantes a ingresar a la planta como personal permanente. El intendente Mario Barletta firmó el decreto Nº 023/09, mediante el cual reglamenta la incorporación de nuevos agentes, respetando los principios que sustentan el régimen de concurso abierto: igualdad de oportunidades, transparencia en el proceso y merituación.
Con esta herramienta “en los próximos días vamos a definir cuáles son los perfiles y haremos públicamente la convocatoria para comenzar a implementar ese mecanismo de selección, por lo que esperamos que en los próximos meses estemos tomando nuevos trabajadores para cubrir algunas vacantes”, aseguró el secretario de Gobierno, José Corral, en diálogo con El Litoral.
Nuevos requisitos
El nuevo “Régimen de Selección para el Ingreso a la Municipalidad” será por concurso abierto de oposición y antecedentes, previa acreditación por parte de los aspirantes, de los requisitos exigidos para el ingreso a la Municipalidad (Ley Nº 9.286).
El concurso constará de una prueba de idoneidad teórica y/o práctica para evaluar los conocimientos y habilidades requeridos en los perfiles del cargo a concursar. La prueba será evaluada con sobresaliente (10), distinguido (9), muy bueno (8), bueno (7), aprobado (6) e insuficiente (1 a 5).
Evaluación Psicotécnica: la evaluación estará a cargo de profesionales especialistas en el área de psicología laboral.
El aspirante deberá someterse a una evaluación psicotécnica que deberá incluir: una descripción sintética de los aspectos evaluados sobre la modalidad intelectual, modalidad de contacto y modalidad laboral del candidato y una grilla con el resumen del perfil de cada puesto, con las competencias necesarias para el desempeño efectivo del mismo y el grado de acercamiento al perfil de cada uno de ellos. El contenido de dicho informe tendrá carácter confidencial conforme a las previsiones establecidas y sólo se dará a conocer al interesado, a su pedido, cuando resulte necesario e indispensable por ser fundamento específico que obste a su eventual designación.
Aquellos postulantes que hayan sido evaluados satisfactoriamente en la prueba de idoneidad y psicotécnica serán convocados a una entrevista personal, la cual tendrá por objeto una evaluación integral del postulante: corrección personal, concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos del campo de su conocimiento y toda otra información que, a juicio de la Junta Examinadora, resulte conveniente o necesario requerir.
En cuanto a los antecedentes se ponderarán: el título, que deberán ser reconocidos por organismos oficiales; cursos de capacitación y formación con evaluación; estudios cursados o en curso; antigüedad; participación institucional (serán consideradas aquellas que refieran a la participación del concursante en el ámbito de la Municipalidad en calidad de contratados, pasantes Ley 25.165 y practicantes del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral Ordenanza).
Puntaje
Del puntaje máximo posible del concurso, corresponde el 70% a la prueba de oposición y el 30% a los antecedentes. La oposición se conformará por la prueba técnica y representa el 30% del puntaje total; la evaluación psicotécnica que representará el 10% del puntaje total; la entrevista que será el 30% del puntaje total.
La Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de la Función Pública, será el órgano de aplicación de esta normativa. En tanto, el Departamento Ejecutivo podrá disponer que uno o más de sus representantes en la Junta Examinadora sean ajenos a la Administración Municipal, siempre que se trate de personas especializadas, notables o profesionales de la rama a que corresponda el cargo en concurso.