El intendente Mario Barletta firmó el decreto 023

Sólo se podrá ingresar por

concurso a la Municipalidad

En los próximos días se realizará una convocatoria pública de selección. Los aspirantes deberán acreditar antecedentes, prueba de idoneidad, evaluación psicotécnica y acceder a una entrevista personal.

De la redacción de El Litoral

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A partir de ahora, la Municipalidad de Santa Fe cuenta con un instrumento legal que fija las reglas del proceso de selección de aspirantes a ingresar a la planta como personal permanente. El intendente Mario Barletta firmó el decreto Nº 023/09, mediante el cual reglamenta la incorporación de nuevos agentes, respetando los principios que sustentan el régimen de concurso abierto: igualdad de oportunidades, transparencia en el proceso y merituación.

Con esta herramienta “en los próximos días vamos a definir cuáles son los perfiles y haremos públicamente la convocatoria para comenzar a implementar ese mecanismo de selección, por lo que esperamos que en los próximos meses estemos tomando nuevos trabajadores para cubrir algunas vacantes”, aseguró el secretario de Gobierno, José Corral, en diálogo con El Litoral.

Nuevos requisitos

El nuevo “Régimen de Selección para el Ingreso a la Municipalidad” será por concurso abierto de oposición y antecedentes, previa acreditación por parte de los aspirantes, de los requisitos exigidos para el ingreso a la Municipalidad (Ley Nº 9.286).

El concurso constará de una prueba de idoneidad teórica y/o práctica para evaluar los conocimientos y habilidades requeridos en los perfiles del cargo a concursar. La prueba será evaluada con sobresaliente (10), distinguido (9), muy bueno (8), bueno (7), aprobado (6) e insuficiente (1 a 5).

Evaluación Psicotécnica: la evaluación estará a cargo de profesionales especialistas en el área de psicología laboral.

El aspirante deberá someterse a una evaluación psicotécnica que deberá incluir: una descripción sintética de los aspectos evaluados sobre la modalidad intelectual, modalidad de contacto y modalidad laboral del candidato y una grilla con el resumen del perfil de cada puesto, con las competencias necesarias para el desempeño efectivo del mismo y el grado de acercamiento al perfil de cada uno de ellos. El contenido de dicho informe tendrá carácter confidencial conforme a las previsiones establecidas y sólo se dará a conocer al interesado, a su pedido, cuando resulte necesario e indispensable por ser fundamento específico que obste a su eventual designación.

Aquellos postulantes que hayan sido evaluados satisfactoriamente en la prueba de idoneidad y psicotécnica serán convocados a una entrevista personal, la cual tendrá por objeto una evaluación integral del postulante: corrección personal, concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos del campo de su conocimiento y toda otra información que, a juicio de la Junta Examinadora, resulte conveniente o necesario requerir.

En cuanto a los antecedentes se ponderarán: el título, que deberán ser reconocidos por organismos oficiales; cursos de capacitación y formación con evaluación; estudios cursados o en curso; antigüedad; participación institucional (serán consideradas aquellas que refieran a la participación del concursante en el ámbito de la Municipalidad en calidad de contratados, pasantes Ley 25.165 y practicantes del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral Ordenanza).

Puntaje

Del puntaje máximo posible del concurso, corresponde el 70% a la prueba de oposición y el 30% a los antecedentes. La oposición se conformará por la prueba técnica y representa el 30% del puntaje total; la evaluación psicotécnica que representará el 10% del puntaje total; la entrevista que será el 30% del puntaje total.

La Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de la Función Pública, será el órgano de aplicación de esta normativa. En tanto, el Departamento Ejecutivo podrá disponer que uno o más de sus representantes en la Junta Examinadora sean ajenos a la Administración Municipal, siempre que se trate de personas especializadas, notables o profesionales de la rama a que corresponda el cargo en concurso.

Sólo se podrá ingresar por concurso a la Municipalidad

El año pasado se realizó el último ingreso de personal a la planta municipal. 50 jóvenes se incorporaron a la Secretaría de Control. A la convocatoria se presentaron 530 personas.

Foto: Archivo El Litoral

Cimiento normativo

La Subsecretaría de la Función Pública elevó el proyecto de reglamento correspondiente al Régimen de Selección para el Ingreso a la Municipalidad, para las categorías iniciales del Tramo de Ejecución de cada agrupamiento del personal permanente. En los considerandos se tiene en cuenta:

La Ley 9.286 “Estatuto y Escalafón del Personal de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe” establece en el Anexo I Capítulo II, que el ingreso a la Función Pública se hará previa acreditación de idoneidad y cumplimentando los demás requisitos indispensables.

El Anexo II de la Ley 9.286 establece en su capítulo II que el ingreso al escalafón sólo tendrá lugar a través de concursos abiertos y que el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento. Por su parte, el capítulo XIII instituye el régimen de concursos.

La importancia de contar con un instrumento legal que fije en forma clara y expresa las reglas a las cuales debe someterse un proceso de selección de aspirantes a ingreso como personal permanente al municipio, respetando los principios que sustentan el régimen de concurso abierto: igualdad de oportunidades, transparencia en el proceso y merituación.

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EL DATO

Personal no permanente

En el artículo Nº 2, el decreto establece -con carácter de excepción- la designación como personal permanente a aquellos agentes municipales que revisten en calidad de personal no permanente con más de 6 años de antigüedad ininterrumpida en la administración municipal al 31 de diciembre de 2008 y cumplan los requisitos para el ingreso y agrupamiento que establece la Ley 9.286.