Atención empleadores

Regularización de relaciones laborales

Al entrar en vigencia la ley nacional Nº 24.476, de Régimen para la Regulación de Relaciones Laborales y Promoción para la Incorporación de Nuevos Puestos de Trabajo -instrumentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS)-, ahora existe legislación por la cual se disponen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores y declaren su verdadera remuneración o real fecha de ingreso. En tal sentido, hasta el 1º de agosto de 2009, la normativa prevé para quienes regularicen hasta 10 trabajadores la extinción total de la deuda por aportes y contribuciones, así como la liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la Afip como por el propio MTEySS. Por otra parte, para quienes regularicen más de 10 empleados, la mencionada ley estipula que deberá pagarse sólo la deuda correspondiente a los trabajadores a partir del undécimo, para lo cual se podrá acceder al plan de facilidades de pago de la Afip, de hasta 120 cuotas. Asimismo, se establece la liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la Afip como por el MTEySS. Igualmente, en lo que respecta a los nuevos empleos y aquellos regularizados con ausencia total de registración, hasta diciembre de 2009 se prevé la reducción de contribuciones por dos años. Así, los empleadores se beneficiarán de una disminución de contribuciones a la seguridad social de un 50 por ciento durante los primeros 12 meses y de un 25 por ciento durante los siguientes. Esta reducción no comprende las contribuciones al Sistema de Salud y a las ART. Para mayor información, dirigirse a la Oficina de Empleo Municipal -Córdoba 2027, de Santo Tomé-, en el horario de 7 a 12.30.