OTROS CASOS DEBERÁN ESPERAR

Avanza el enjuiciamiento de los jueces Frois y Guevara

El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió avanzar sobre las denuncias contra estos dos magistrados, fuertemente cuestionados por la prescripción irregular de más de 300 causas entre 2006 y 2007. Ambos fueron suspendidos en sus funciones.

José Curiotto

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La primera reunión de los encargados de evaluar el desempeño de seis jueces de la provincia quedó atrás y, a partir de ahora, comienza a perfilarse el rumbo que cada uno de los casos seguirá en el futuro inmediato. El Tribunal de Enjuiciamiento -conformado por los miembros de la Corte Suprema, representantes de los Colegios de Abogados y de ambas cámaras legislativas- resolvió abrir el proceso contra los jueces santafesinos Mauricio Frois y Pedro Guevara.

Por lo tanto, ambos cesaron en sus funciones -de todos modos Guevara se encuentra de licencia- porque la apertura de jury implica la inmediata suspensión de los magistrados investigados.

También se tomó la decisión de desestimar la apertura de jury al juez rosarino Jorge Juárez, mientras que el resto de los casos deberá aguardar la conformación de nuevos tribunales.

Esto es así porque el ministro de la Corte, Daniel Erbetta, se excusó de participar del tribunal encargado de evaluar el desempeño del juez de Melincué, Federico Longobardi, pues mantuvieron en el pasado algunos vínculos laborales ocasionales. Frente a esta situación, se deberá designar a un camarista para que reemplace a Erbetta.

Por otro lado, el diputado provincial Santiago Mascheroni se excusó de participar en la evaluación de la tarea del juez Eladio García, por cuestiones de amistad. En el mismo expediente de García aparece el juez Rubén Cottet. Por ese motivo, el tribunal determinará si corresponde iniciar el proceso para analizar la conducta de ambos magistrados, recién cuando se designe a un diputado provincial que reemplace a Mascheroni.

Los casos santafesinos

Las estrategias de Frois y Guevara para evitar el enjuiciamiento fueron desestimadas por los integrantes del tribunal.

En el primer caso, Frois había recusado al procurador general de la Corte Suprema de Justicia, Agustín Bassó, por “enemistad manifiesta”. Según este juez, “Bassó ha llevado a cabo diversas conductas que ponen de manifiesto una palmaria violación del deber de objetividad que su actividad e investidura le imponen, dado la enemistad manifiesta con mi persona” -el procurador fue quien recomendó a la Corte Suprema la apertura de jury para el titular del Juzgado de Sentencia Cuarta-.

Por su parte, Pedro Guevara realizó una presentación en la que argumenta que los hechos irregulares que se le atribuyen no fueron cometidos durante su desempeño como juez, sino que datan del período 2006-2007, cuando actuaba como fiscal. En este caso se plantea una situación particular: para remover de su cargo a un fiscal resulta suficiente un sumario administrativo. De hecho, el proceso de jury está destinado sólo a los jueces de la provincia. Sin embargo, Guevara ya no es fiscal, sino magistrado.

Por lo tanto, si luego de un sumario se hubiera decidido apartarlo de sus funciones, la aplicación de dicha medida habría sido inviable sin la apertura de un proceso de enjuiciamiento.

En definitiva, iniciar un sumario administrativo en este caso no tendría sentido, sobre todo teniendo en cuenta que si Guevara cometió irregularidades como fiscal, difícilmente podría estar en condiciones de desempeñarse como juez.

Cabe recordar que Guevara fue nombrado juez -por recomendación del Poder Ejecutivo y con la aprobación de la Legislatura provincial- apenas cinco meses después de haber cometido como fiscal las supuestas irregularidades por las que ahora se lo está enjuiciando.

Pero hay otro elemento para tener en cuenta. El juez correccional José Luis Giavedoni pidió el apartamiento de Guevara y Frois de sus funciones para poder indagarlos como imputados de posibles delitos, tales como prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionarios público y abuso de autoridad.

Los motivos para remover a un juez.

1. Ignorancia manifiesta del Derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada.

2. Incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas.

3. Desorden de conducta privada o actividad privada incompatible con el decoro y dignidad de la función judicial.

4. Comisión u omisión de actos previstos por las leyes como delitos dolosos.

5. Inhabilidad física o mental permanente que obste al ejercicio adecuado del cargo.