El contrato de franchising

Novedosas modalidades contractuales vienen a modificar las bases de las organizaciones comerciales modernas. ¿Cómo se adaptó a esta situación el sistema jurídico? TEXTO. DR. RODRIGO URETA CORTÉS (abogado). FOTO. EL LITORAL.

El contrato de franchising

La Coca Cola fue una de las primeras en utilizar el franchising como modalidad contractual.

En las modernas formas de comercialización, las bases de toda organización comercial se han visto sensiblemente alteradas, alcanzando niveles de excelencia casi exacerbados, lo que ha ocasionado obligatoriamente una reformulación en el aspecto jurídico de la cuestión.

En este orden han aparecido modalidades contractuales en las que una de las partes fija condiciones como forma de asegurar la calidad del producto y la atención en cualquier lugar, la notoriedad y popularidad de su marca. El rasgo característico de todas ellas es el de cumplir con una función económica de integración de empresas en formas de comercialización en un mundo globalizado que se guía muchas veces por la apariencia.

En la modalidad que nos ocuparemos en particular, podríamos afirmar que es una actuación independiente dentro de una integración empresaria, mediante un acuerdo de partes en donde una de ellas -poseedora de un determinado producto, sistema de comercialización y/o de producción-, hace un licenciamiento a favor de la otra, para que ésta lo produzca, comercialice y utilice la marca del mismo siguiendo las mismas pautas de la primera.

Este Contrato surge en los Estados Unidos en el año 1850 aproximadamente, cuando la compañía Singer & Co o Singer Sewing Machine Company crea una novedosa forma de distribución y venta para sus máquinas de coser, producto base de dicha empresa. No debemos olvidar a la empresa General Motors, que a partir de 1898 adopta el franchising como estrategia de expansión para su red de distribuidores. También fue utilizado por Coca Cola y por Mac Donald’s lanchonette.

CÓMO FUNCIONA

Podemos definirlo como un contrato por el cual una de las partes (franquiciante) que es titular de un nombre comercial, de una marca o signos distintivos, de diseños, otorga a la otra (franquiciado) un conjunto de derechos que lo facultan a vender y/o distribuir y/o comercializar y/o explotar comercialmente a su propio riesgo, en un lugar o territorio preestablecido, productos o servicios, amparándose en la marca, imagen comercial y métodos operativos que utiliza el franquiciante, a cambio del pago de una suma fija y una regalía mensual.

Los elementos que hacen a la esencia del contrato de franquicia comercial, coinciden los autores, siempre presentes tanto en el ámbito nacional cuanto internacional, son: Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar; Transferencia de un know how: El franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, éste debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras; Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso; Territorio: Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado en donde ejecutará el contrato; Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras; La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar; Confidencialidad: Consiste en la obligación de secreto, ya que el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante; Plazo de duración del Contrato: Por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciante o franquiciado, según el caso.-

VENTAJAS PARA LAS PARTES

Este contrato posee claras ventajas para ambas partes:

Para el franquiciante: el franquiciado corre con los gastos de inversión; la expansión se produce con personal ajeno; creación de una fuerte imagen de marca; no será necesario un control tan directo de la gestión, y facilidad para acceder a mercados exteriores, entre otros.

También el franquiciado puede beneficiarse de numerosos factores: garantía de independencia y de integración en una red comercial claramente apreciada e identificada por el público; adquisición del know-how del franquiciante y conocimiento a priori de la rentabilidad y posibilidades del negocio que se pretende acometer; asistencia al franquiciado en la realización de estudios de mercado; localización del emplazamiento más adecuado; formación del personal, y empleo de medios publicitarios y promocionales, entre otras.

La razón fundamental del éxito del contrato de franquicia es que resulta el vinculo ideal entre los grandes capitales y las pequeñas y medianas empresas, además de ser estrategia de diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto o servicio; ya que permite por un lado la expansión geográfica y la conquista de mercados desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribución de los productos en dichas zonas y, por sobre todo, valorizar la marca.