TRES AÑOS DESPUÉS
Elevaron a juicio oral la causa
por el “tirador de Belgrano”
Martín Ríos está acusado de haber matado a Alfredo Marcenac y causado heridas a otras personas que caminaban por Av. Cabildo, en el barrio porteño de Belgrano. Podría ser declarado inimputable.
Télam
La jueza de instrucción María Fontbona de Pombo elevó a juicio oral y público la causa en la que Martín Ríos, conocido como “el tirador de Belgrano”, está acusado de haber matado a tiros a Alfredo Marcenac y causado heridas a otras personas al disparar alocadamente y sin motivo aparente a transeúntes que circulaban ocasionalmente por las calles de ese barrio porteño.
Fuentes judiciales dijeron que la jueza elevó la causa para sorteo de un tribunal oral bajo la acusación de “homicidio agravado por placer“, pese a que la fiscalía de instrucción acusó sólo por “homicidio simple“.
No obstante, aún está pendiente la posibilidad de que Ríos sea declarado “inimputable“ en el juicio oral, que se desarrollará en fecha aún por determinar.
Ríos está acusado por el crimen del joven Alfredo Marcenac, el 6 de julio de 2006; por 11 “homicidios en grado de tentativa, daño agravado y portación de arma de guerra atenuado por tratarse de un tenedor autorizado”, según el dictamen acusatorio del fiscal Fernando Fiszer.
Sin embargo, dos querellas reclamaron que se mantuviera la calificación original que había sostenido la jueza, de “homicidio agravado por placer”, una figura contemplada en el artículo 80, inciso cuarto, del Código Penal, que contempla como única pena para esta clase de delitos la “prisión o reclusión perpetua”.
¿Inimputable?
Pero la acusación fiscal deja abierta la posibilidad de que Ríos sea, finalmente, declarado inimputable, tal como lo sostuvo el anterior fiscal de la causa, Mariano Solessio. Cuando el fiscal de Cámara Fabián Céliz ordenó que la causa fuera a juicio oral, aclaró que la inimputabilidad debería ser definida por el tribunal oral: “En una presentación que con el tiempo podría demostrarse acertada, se consideró acreditado que al momento de los hechos Ríos careció de la posibilidad cierta de darle el disvalor jurídico penal a su comportamiento y actuar conforme a derecho, por padecer una severa disfunción de sus capacidades psíquicas”.
“Es posible que mis colegas tengan razón al considerar que Ríos no es imputable por los injustos que se le endilgan”, pero “resulta necesario que estas actuaciones sean elevadas a la siguiente etapa a fin de que sea allí donde se despejen las dudas que han introducido las diversas opiniones emitidas por los facultativos que han examinado al acusado”, sostiene el dictamen.
Ríos “ya fue declarado penalmente inimputable en la causa que se le siguiera por el delito de portación de arma de guerra en el departamento judicial de San Isidro. Pero ello no es “óbice para considerar que en los hechos que aquí se le atribuyen actuó con conciencia”.
En definitiva, Ríos deberá comparecer ante un tribunal oral y sólo en esa instancia los jueces podrán determinar si es imputable o no, y en tal caso disponer si el juicio seguirá adelante o el acusado será derivado a la justicia civil para que siga su proceso médico con miras a una eventual rehabilitación.




