EDITORIAL

Sequía y límites a la emergencia

Una restricción burocrática de vieja data, sobre la que el gobierno nacional no ha reparado, deja hoy a dos distritos del norte santafesino desprotegidos frente al grave problema de la sequía y sus secuelas sobre la ganadería y la agricultura.

La declaración de emergencia nacional es necesaria para la subsistencia de la actividad agropecuaria en los distritos de Margarita y Calchaquí, en el departamento Vera. Lamentablemente, ha quedado desautorizada por la aplicación de un decreto reglamentario de 1997, vinculado con la ley nacional 22.913 de Creación de Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

El artículo 12 del decreto 581/97 establece que no será considerada en emergencia agropecuaria una región “cuando sea afectada su producción o capacidad de producción cinco veces o más en un período de diez años por el mismo fenómeno adverso”.

Aquel decreto -que creó las condiciones para la declaración de la emergencia- fue ya revisado en 2006, mucho antes del conflicto entre el gobierno nacional y el agro, porque el Ejecutivo Nacional entendió que había límites demasiado rígidos.

Mediante la resolución 796/06, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación -durante el mandato del gobierno anterior- hizo más flexibles las condiciones para otorgar la declaración de emergencia agropecuaria, con sus consiguientes beneficios fiscales.

Sin embargo, aun con esas medidas tomadas hace algo más de dos años, lo persistente del fenómeno de la sequía en nuestra región ha superado esos límites. Es el caso de los distritos Margarita y Calchaquí en el departamento Vera.

El problema ha sido abordado por la Cámara de Senadores santafesina, donde legisladores del oficialismo y la oposición firmaron y aprobaron un despacho conjunto para alertar sobre el duro decreto que regula el otorgamiento de la Emergencia Agropecuaria.

Por intermedio del Ejecutivo provincial, solicitaron a las autoridades nacionales que se admitieran excepciones para no causar más daños a los productores rurales verenses.

Es curioso: en los considerandos de la resolución de 2006, que reinterpretó el decreto de 1997 en beneficio de los productores afectados, están los argumentos del propio gobierno nacional que debería hoy tener en cuenta para no excluir a los distritos de Vera.

Hace dos años, la Nación sostenía que convenía ser más flexibles, en correspondencia con “el espíritu del régimen establecido por la ley Nº 22.913 (de creación de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria), instituido para ayudar a la producción agropecuaria nacional a superar los daños que le pudieran acarrear factores externos no controlables de origen climático, telúrico, biológico o físico” y que, “más allá de la interpretación literal del artículo en cuestión, debe prevalecer el hecho de que se trata de un régimen de auxilio ante situaciones de daños extremos”.