OPINIÓN

¿Qué es un instructivo frente al Derecho?

Eduardo Néstor Cóceres (*)

Con el título “Revisan jubilaciones polémicas”, el diario El Litoral del viernes 17 de abril de 2009 informa que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia anuló las disposiciones internas en virtud de las cuales ese organismo pagaba en su totalidad (o casi) los haberes correspondientes a beneficiarios que habían aportado a otros sistemas. Hace referencia a que el subsecretario de Seguridad Social confirmó que fueron dejados sin efecto la resolución y el instructivo, en virtud de los cuales la administración anterior resolvió que el 92,79 % del beneficio jubilatorio otorgado al Dr. Rodolfo Vigo lo pagase la provincia; el 7,22 %, la Caja de Abogados, y la Nación, nada.

Sabemos que un instructivo puede ser un manual que, conforme lo define el Diccionario de la Real Academia Española, “instruye o sirve para instruir”, y así el desarrollo científico y tecnológico de nuestros días exige la intervención de un discurso instruccional en numerosas actividades (por ejemplo, servicio de reparación de teléfonos; búsqueda de información de cuentas bancarias a través de Internet; cajero automático, etcétera). Pero, ¿cómo se justifica la existencia de instructivos en la resolución de cuestiones jurídicas?

El Derecho en toda su dimensión es un universo dinámico que se enriquece día a día con el aporte de sus especialistas, de la doctrina, de la jurisprudencia, y que no puede bajo ningún aspecto encorsetarse en un manual de instrucciones. Un beneficio previsional sigue necesariamente pasos en su metodología para avanzar en el trámite, pero al llegar el expediente a dictamen jurídico es aquí donde la actividad intelectual adquiere su dimensión en el espacio de libertad que sólo el conocimiento puede aportar.

Los citados instructivos son meras interferencias del poder político para cercenar derechos en la mayoría de los casos (ejemplo: interpretación sobre movilidad jubilatoria; razonable proporcionalidad) o para consagrarlos antojadizamente cuando la ley no se refiere a ellos.

* Abogado especializado en temas previsionales y ex director de la Caja de Jubilaciones de la provincia.